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La guarda y custodia compartida de Gallardón

| Guarda y Custodia compartida, Juridico, Separaciones y divorcios

Lo primero que podemos decir, de las declaraciones de Gallardón es que va a dejar que sea el juez el que decida el mejor régimen, igual a lo que ocurre actualmente, por lo tanto nada va a cambiar.

En la actualizar el juez ya decide el régimen de visitas en funciona del informe psicosicial, por lo que nada parece que va a cambiar.

Además se plantea un problema en caso de la que la guarda y custodia sea compartida, que es quien se queda con el uso de la casa, entendemos que el ser guarda y custodia compartida, ambos cónyuges tienen derecho a tener el piso mientras tengan la guarda y custodia compartida y obligaría a los cónyuges el tiempo que no tengan los cónyuges a salir del domicilio, por lo que estos o tienen otra casa de alquiler mientras no tienen a los niños o se van a vivir a la casa de los padres.

Actualmente los criterios jurisprudenciales que se usan para dar la guardia y custodia a uno u otro son:

  • Disponibilidad de los padres para dedicarlo a los hijos
  • Estabilidad el menor en relación con la situación anterior al divorcio
  • Ver cual de los 2 padres ofrece mas garantías para que la relación con el otro padre sea mejor
  • El rol de dedicación de cada uno de los padres antes del divorcio
  • Garantía del equilibrio psíquico del menor
  • Precaución de que no se quiera la guardia y custodia por intereses ocultos ejemplo no quedarse sin casa
  • Existencia de patologías mentales
  • Pertenencia  sectas religiosas
  • Relación de los padres con un 3 que no sea aceptado por los hijos
  • Determinadas conductas sexuales que puedan afectar a los hijos
  • Tipo de trabajo de los padres y su horario

Y para fijar guarda y custodia compartida los criterios son:

  • Que no haya conflicto entre los progenitores
  • Reparto del tiempo
  • Edad del menor
  • Lugar de residencia
  • Situación laboral
  • Existencia de parejas sentimentales
  • Situación económica
  • Cumplimientos de las obligaciones económicas

Por lo que, aunque aparentemente se vaya a modificar el código civil, en la práctica va a ser muy difícil de aplicar sobre todo cuando los matrimonios acaban de manera contenciosa.

A mi entender, dice Jaime Sanz abogado matrimonialista y director de Safe Abogados, la guarda y custodia compartida, en la que los niños no se mueven del domicilio familiar sino son los padres los que se mueven esta pensado solo para los ricos, otra cosa es que el juez autorice a que sean los niños los que se muevan de casa, pero se me antoja muy difícil, porque será necesario que ambos cónyuges vivan próximos, pues el ritmo de vida que llevaban de casados no le pueden mantener de solteros.

Por lo tanto la conclusión es:

a) Si los padres se llevan bien, se podrá dar la guarda y custodia compartida, pero habrá un problema difícil de solucionar que es el tema del uso de la casa, ahora que no se venden.

b) La ley, habrá que ver en qué términos, no proporciona nada nuevo, porque deja en manos del juez la decisión, el cual se basará siempre en el informe psicosocial para decidir una cosa u otra, como hasta ahora.

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