La guarda y custodia compartida es lo normal aunque en medidas provisionales se haya acordado un régimen de visitas amplio
| Guarda y Custodia compartida, Guarda y custodia de los niños, Juridico, Separaciones y divorcios
Cuantas veces ha pasado que has metido un juicio de medidas provisionales, previa a un juicio de divorcio en Valladolid, y las medidas medidas provisionales se suelen extender al juicio de divorcio, es decir lo que se dice en el juicio de medidas es lo mismo que el juicio de divorcio.
Pues bien, esta sentencia del Tribunal Supremo de Octubre 2015 dice,:
En segundo lugar, que haya funcionado correctamente el sistema instaurado en medidas provisionales no es especialmente significativo para impedirlo no solo porque dejaría sin contenido los preceptos que regulan la adopción de las medidas definitivas si las provisionales funcionan correctamente, sin atender las etapas del desarrollo de las hijas, sino porque tampoco se valora como complemento el mejor interés de las menores en que se mantenga o cambie en su beneficio este régimen cuando, incluso, ya ha funcionado durante un tiempo y se reconoce que ambos cónyuges están en condiciones de ejercer la custodia de forma individual
Para mas tarde indicacar:
En la resolución recurrida se menciona la corta edad de los menores, para justificar que no se adopte el sistema de custodia compartida, pero al tiempo reconoce que el sistema adoptado tiene un tan amplio régimen de visitas que es prácticamente similar al de custodia compartida.
Es decir, si la edad de los menores no desincentiva tan amplio régimen de visitas tampoco debe ser la causa de excluir el sistema de custodia compartida.
Por lo que finalmente el Tribunal Supremo acuerda la guarda y custodia compartida, como el sistema mejor para los hijos.
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