La liquidación de gananciales en el matrimonio
| Juridico, Liquidacion de Gananciales, Separaciones y divorcios
Preguntándonos que sucedería entre los cónyuges si se disuelve el matrimonio (nos divorciamos) y el régimen matrimonial, pero no se liquida la sociedad conyugal (no se atribuyen a cada uno unos bienes y con esto quiero decir que cada uno pueda por ejemplo vender la casa cuando quiera, sin consentimiento del otro).
Conforme a la regulación del código, parece que continuara existiendo entre los que antes fueron cónyuges una comunidad de bienes hasta que se liquide la sociedad de gananciales cuya naturaleza es discutida, el Tribunal Supremo en su jurisprudencia la considera una comunidad de naturaleza especial. Ver Video
Aborda en numerosas sentencias esta cuestión en casos en los que la disolución se produce por el fallecimiento de uno de los cónyuges y los hijos comunes y el cónyuge supérstite retrasándose el momento de la liquidación hasta que fallece el cónyuge supérstite. Los bienes de esta comunidad serán los que antes formaban el patrimonio de la sociedad conyugal, esto es todos los que los cónyuges adquirieron por su trabajo o industria el tiempo que ha durado el matrimonio. Pero no se ve incrementada por lo que obtengan los cónyuges como consecuencia de su trabajo e industria después de disolverse el matrimonio.
Además hay que tener en cuenta que Los acreedores de la sociedad conservan sus créditos contra los cónyuges hasta que cobren sus créditos.
Por otra parte esta comunidad responde de todas las obligaciones contraídas durante la existencia del matrimonio pero no de obligaciones futuras y de esa masa común hasta que se liquide la sociedad se da alimentos a los cónyuges si lo solicitan.
De todo ello se deduce que independientemente de el momento en se realice según las circunstancias es imprescindible que tenga lugar la liquidación de la sociedad conyugal.
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