La pensión de Alimentos se paga aunque entres en prisión
| Juridico, Pension Alimentos, Separaciones y divorcios
La pensión de alimentos, como bien sabéis, se tiene que pagar desde que hay una sentencia, y no se puede dejar de pagar, hasta que haya otra sentencia, que diga que se tiene que dejar de pagar.
Pues bien, algunas personas, pensaban, que por entrar en prisión por cualquier delito, dejaban de tener la obligación de hacerlo y ahora el Tribunal Supremo ha dicho que la obligación persiste, y lo que tendrá que hacer es instar una demanda de modificación de medidas.
La sentencia dice
que “ningún alimento se puede suspender por el simple hecho de haber ingresado en prisión el progenitor alimentante, gravando a la madre con la obligación de soportarlos en exclusiva”. La única excepción se dará en el caso de que el progenitor que debe pagar demuestre que carece de medios económicos para ello, añade el Supremo.
Así que mucho ojito, si te pasa esto, inmediatamente acude un abogado matrimonialista y soluciona el problema.
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