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La pensión de viudedad de un divorciado

| Juridico, Pension viudedad, Separaciones y divorcios

Si usted está divorciado sólo tendrá derecho a pensión de viudedad si tiene derecho a pensión compensatoria, extinguiendo la pensión de viudedad a la pensión compensatoria.


En el caso en que haya varios beneficiarios, la pensión de viudedad será proporcional al periodo de convivencia y como mínimo corresponderá un 40% al cónyuge superviviente. Si, habiendo mediado divorcio, se produjera una concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, ésta será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40 % a favor del cónyuge superviviente o, en su caso, del que, sin ser cónyuge, conviviera con el causante en el momento del fallecimiento y resultara beneficiario de la pensión de viudedad.
El reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad corresponde al Instituto Nacional de Seguridad Social, excepto a los trabajadores del mar.
La pensión se solicitará en cualquier momento posterior al fallecimiento, pero cuando la solicitud se presente fuera de los tres meses siguientes al fallecimiento, la pensión se abonará con una retroactividad máxima de 3 meses.
La pensión de viudedad se extinguirá al contraer nuevo matrimonio o constituir un pareja de hecho, por que el que recibe la pensión fallezca, por haber sido el que recibe la pensión causante de la muerte del pensionista, o por que se compruebe que la persona por quien se tiene derecho a la pensión no había fallecido.
En el caso de estar separado y no divorciado tendrás derecho a la pensión de viudedad sólo si tienes derecho a pensión compensatoria, y se extinguirá el derecho con nuevas nupcias o si te constituyen como pareja de hecho.

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3 respuestas a “La pensión de viudedad de un divorciado”

  1. Jaime Sanz dice:

    No es así, es mucho mas complicado, pasate por el despacho y lo vemos cuando quieras

  2. Rosario dice:

    En caso de divorcio anterior al 2008, si el fallecimiento se producen en 2012, la ex cónyuge SIN pensión compensatoria tiene derecho a la pensión de viudedad según la Disposición Transitoria 18ª de la LGSS?
    Saludos cordiales,

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