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La responsabilidad de deudas con la Seguridad Social de una Sociedad limitada o sociedad Anónima

| Juridico, Mercantil

La responsabilidad de deudas con la Seguridad Social de una Sociedad limitada o sociedad Anónima

Cuando crea una empresa, tiene que decidir si ejercer una actividad mediante una sociedad, como autónomo o comunidad de bienes.

Si eres autónomo o comunidad de bienes respondes con todos los bienes presentes y futuros

Si eres sociedad, se limita la responsabilidad al límite del capital social, y esta es la razón, por lo que fundamentalmente se monta una sociedad.

Pero la gente desconoce muchas veces, que aunque la responsabilidad es limitada, las deudas con la seguridad social y con hacienda son ilimitadas, tengas una sociedad limitada o anónima.

Y así lo dice la ley General de la Seguridad Social

Los administradores pueden ser declarados responsables solidarios del incumplimiento de obligaciones de pago de cotizaciones a la seguridad social por la sociedad mercantil (deudora principal), en base al vigente art. 15.3 de la Ley General de la Seguridad Social (Vd. AEG. 1/1994, de 20 de junio).

La Tesorería General de la Seguridad Social (iene plena capacidad para derivar la responsabilidad por deudas al administrador, mediante el correspondiente procedimiento recaudatorio, en vía administrativa, “de derivación de responsabilidad”, sin necesidad de recurrir al correspondiente proceso ante el orden jurisdiccional civil, fundamentándose para ello exclusivamente en la aplicación de normas mercantiles, en concreto en los arts. 135 (que regula la acción individual de responsabilidad del administrador) y 262.5 (que regula una responsabilidad específica del administrador) de la Ley de Sociedades Anónimas (en adelante, LSA).

Si son varios administradores responderán solidariamente

Así que cuando nos vaya mal la empresa, ya lo sabes empresario, primero paga a la seguridad social y hacienda, y luego al resto. Establece prioridades.

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