¿La silla para el coche es un gasto ordinario o extraordinario?
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Una vez que se inician los trámites de divorcio, comienza la lucha para todos los bienes del matrimonio, incluidas las sillas para el coche de los niños, ya que estas cuestan un dinero, y aunque se usan poco tiempo, cuestan un dinero.
Por ello es importante determinar si es un gasto ordinario o extraordinario, para saber en caso de que no se hayan adquirido y se tengan que adquirir, quien las tienes que pagar, si quien tiene la guarda y custodia o al 50%
Pues bien la Audiencia provincial de Valladolid dice lo siguiente:
PRIMERO.- Nada debemos objetar a la resolución recurrida cuyos argumentos hacemos nuestros en su integridad para evitar innecesarias repeticiones. A mayor abundamiento debemos razonar que los gastos extraordinarios que la parte recurrente trata de compensar consistentes en la adquisición de unas sillas de un vehículo turismo para el transporte de los menores ni siquiera tienen ese carácter según la sentencia ejecutoria que en su fundamento de derecho cuarto contempla solo como tales los relativos a la salud y educación de los menores
Por lo que tendrán que ser abonados por quien tiene la guarda y custodia, otra cosa es que la guarda y custodia sea compartida.
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post sin tecnicismos y fácil lectura, así da gusto leet,
gracias admin.
Gracias, de eso se trata