Servicios

Ranking Emérita Legal Abogados en derecho de familia

  • Abogados en derecho de familia Top de 5 España
    Nº 5 España
  • Abogados en derecho de familia Nº 1 de Castilla y León
    Nº 1 Castilla y León
  • Abogados en derecho de familia Nº 1 de Valladolid
    Nº 1 Valladolid

La sustracción internacional de menores. El caso de México

| Juridico, Separaciones y divorcios, Sustracion internacional de niños

Muchas veces, nos preguntamos y que es lo que pasa si mi divorcio y mi pareja se lleva a mi hijo-a al extranjero?

Supuestamente hay un convenio de la haya, que ayuda con la aplicación reciproca de sentencias, pero en un reciente asunto en la AP de Barcelona de fecha 4 de febrero de 2014, le han denegado a un padre el derecho a recuperar a su hija, porque lleva 7 años en México viviendo y esta plenamente integrada.

Así dice la sentencia

que el Convenio de la Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, establece en artículo 1 , como finalidad:

a) Garantizar la restitución inmediata de los menores trasladados o retenidos de manera ilícita en cualquier Estado Contratante.-

b) Velar por que los derechos de custodia y de visita vigentes en uno de los Estados Contratantes se respeten en los demás Estados Contratantes. A los efectos del Convenio el artículo 5 establece:

«a) El «derecho de custodia» comprenderá el derecho relativo al cuidado de la persona del menor, y, en particular, el de decidir sobre su lugar de residencia.-

b) El «derecho de visita» comprenderá el derecho de llevar al menor por un período de tiempo limitado a otro lugar diferente a aquél en que tiene su residencia habitual.

y le dicen el padre: Te quedan sin tu hija pero :

En definitiva no podemos sino desestimar el recurso que se examina, aunque si la aclaración de que la atribución de la guarda a la madre en ningún caso comprende la facultad de decidir unilateralmente el lugar de residencia de la menor de conformidad con lo dispuesto en los arts. 233-8.1, 236-17 y 236-11.6 CCC.

Así que mucho ojito, si sabemos que nuestro-a ex se va al extranjero corriendo al abogado y a la policía para que no les dejen salir, que sino te pasa como esta sentencia de la AP de Barcelona de 4 de febrero de 2014

Si quieres saber más sobre estos temas mira nuestros vídeos pinchando aquí

*** CONTACTA CON NOSOTROS ***

Disponemos de oficinas físicas en:

  • Madrid 91 197 62 58
  • Valladolid 983 15 00 30
  • Burgos 947 10 66 44

Prestamos servicio en toda España aunque no tengamos oficina física.

Más información:

SUSCRIBETE a nuestro canal de youtube.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Introduce la siguiente operación: *


¿Tienes alguna duda? Estamos a tu disposición. Consúltanos

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y optimizar su navegación. Puedes consultar más información en nuestra política de cookies. Leer política de cookies

Rechazar todas Configurar Aceptar