Los trabajadores y las sanciones laborales
Sobre sanciones, debo decir, que las hay de muchos tipos. Principalmente se dividen en tres grandes bloques, según la gravedad del hecho:– Las leves pueden ser desde una simple amonestación, hasta la suspensión de empleo y sueldo por dos días.
– Las faltas graves pueden ser de suspensión de empleo o de sueldo hasta veinte días.
– Las muy graves pueden ser suspensiones de empleo y sueldo de hasta seis meses, traslados a otros centros de trabajo, e incluso el despido. Todas ellas son reguladas por los Convenios Colectivos de aplicación al sector de trabajo.
Los hechos sancionables prescriben (dejan de ser perseguibles y castigables por tanto) a los diez días las faltas leves, a los veinte días las graves, y las muy graves a los sesenta días; obviamente el plazo comienza a correr en el momento que la empresa tenga conocimiento de la falta, aunque añade la normativa que en todo caso, prescriben a los seis meses de cometidas.
Las únicas sanciones que precisan comunicación escrita son las graves y las muy graves. Las leves pueden comunicarse verbalmente al trabajador. La comunicación de la sanción no firmada por el trabajador por oponerse éste a la misma, no impide su efectividad y se tiene por notificada si hay prueba de su intento.
En todo caso, para cerciorarnos de nuestros derechos cuando recibimos la sanción de manos del jefe, conviene acudir a un abogado que nos diga las posibilidades reales de recurrir la sanción.
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