Qué pasa con el dinero que hay en las cuentas corrientes cuando te divorcias
| Juridico, Liquidacion de Gananciales, Separaciones y divorcios
Seguro que en más de una ocasión se lo has preguntado a tus abogados de divorcio. Y es algo natural y para nada extraño, ya que con este tipo de situaciones siempre surgen las dudas lógicas.
Pues la respuesta es muy sencilla, ya que lo primero que hay que hacer es una pregunta: Si estás casado-a en gananciales pasa una cosas y si estás casado-a en separación de bienes otra.
Índice de Contenidos
Separación de bienes
Si estás casado en separación de bienes, no hay duda: el dinero que hay en tu cuenta es tuyo. Por lo tanto en este caso no tienes que tener ningún tipo de preocupación ni de que pueda correr peligro. Está todo muy claro.
Régimen de gananciales
En este caso hay que tener cuidado, y por ello lo mejor es que te dejes asesorar por nuestros abogados para liquidación de gananciales. Cuando en el matrimonio se ha acordado el régimen de gananciales comienzan las dudas en el momento del divorcio con el dinero en las cuentas corrientes.
De los bienes privativos y comunes
Para dar respuesta a esto deberemos acudir al Código Civil en el que se habla de los bienes privativos y comunes de los cónyuges.
Artículo 1346
Son privativos de cada uno de los cónyuges:
- Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.
- Los que adquiera después por título gratuito.
- Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
- Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.
- Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos.
- El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
- Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
- Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.
Los bienes mencionados en los apartados 4.º y 8.º no perderán su carácter de privativos por el hecho de que su adquisición se haya realizado con fondos comunes; pero, en este caso, la sociedad será acreedora del cónyuge propietario por el valor satisfecho.
Artículo 1347
Son bienes gananciales:
- Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.
- Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
- Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.
- Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
- Las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si a la formación de la Empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1.354.
Conclusiones
Por lo que a la vista de este articulo 1347, podemos entender que el dinero que hay en las cuentas corrientes, ya estén a nombre de uno o de los dos, si estás casado en gananciales son de los dos.
Ahora bien, la pregunta que uno hace siempre es:
¿Qué pasa si el dinero me lo ingreso mi padre, en una cuenta de los dos? Pues aquí tenéis la respuesta:
El dinero privativo que se ingresó en una cuenta común y que posteriormente se destinó a constituir un depósito a plazo fijo a nombre de ambos cónyuges pasó a tener carácter ganancial; pues la constitución del depósito se hizo sin reserva ni exclusión ninguna. AP Valladolid, Sec. 1.ª, Sentencia de 2 de enero de 2014
Así que mucho ojito, como se hacen las cosas, que luego hay problemas. Por eso lo mejor es que acudas a un buen abogado de familia que te pueda asesorar correctamente sobre estas cuestiones tan importantes.
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