Servicios

Ranking Emérita Legal Abogados en derecho de familia

  • Abogados en derecho de familia Top de 5 España
    Nº 5 España
  • Abogados en derecho de familia Nº 1 de Castilla y León
    Nº 1 Castilla y León
  • Abogados en derecho de familia Nº 1 de Valladolid
    Nº 1 Valladolid

¿Quién se queda con la casa familiar, cuando hay hijos menores, y cada cónyuge tiene una casa?

| Juridico, Separaciones y divorcios, Uso de la casa

Uno de los mayores problemas que hay en los procesos de divorcio, es quien se queda con el uso la casa cuando se divorcian, ya que supone que uno tiene que pagar el 50% de la hipoteca y puede disfrutar de la casa y el otro, tiene que pagar el 50% y no puede disfrutar de la casa.

todo esto genera tensiones, pues el que no tiene el uso quiere vender cuanto antes, y el que tiene a los hijos no quiere vender, pues disfruta de una casa por poco dinero.

Pues bien normalmente hay que ver

a) Si lo hijos son menores de edad

B) Si los hijos son mayores de Edad

pero ademas ahora hay que ver

a) Si el conyuge que tiene la guarda y custodia tiene otra casa ademas de la familiar

b) Si el conyuge que tiene la guarda y custodia no tiene otra casa familiar.

Pues bien, el tribunal Supremo en Julio de 2015 ha dicho lo siguiente:

.- Por el Juzgado se atribuyó a los menores y a la madre el uso de la vivienda familiar.

Por la Audiencia Provincial se mantuvo el pronunciamiento pero limitándolo hasta junio de 2016, o en fecha anterior si los inquilinos abandonaban antes la vivienda arrendada propiedad de D.ª María Angeles .

Esta Sala en sentencias de 15 de marzo de 2013, recurso: 864/2011 y 17 de junio de 2013, rec. 1789/2011 , declaró:

«Es cierto, como precisa la STS de 5 de noviembre 2012 , que hay dos factores que eliminan el rigor de la norma cuando no existe acuerdo previo entre los cónyuges:

  • uno, el carácter no familiar de la vivienda sobre la que se establece la medida, entendiendo que una cosa es el uso que se hace de la misma vigente la relación matrimonial y otra distinta que ese uso permita calificarla de familiar si no sirve a los fines del matrimonio porque los cónyuges no cumplen con el derecho y deber propio de la relación.
  • Otro, que los hijos no precisen de la vivienda por encontrarse satisfechas las necesidades de habitación a través de otros medios; solución que requiere que la vivienda alternativa sea idónea para satisfacer el interés prevalente del menor, como así aparece recogido en el artículo. 233-20 CCCat , que establece que en el caso en que las otras residencias sean idóneas para las necesidades del progenitor custodio y los hijos, el juez puede sustituir la atribución de la vivienda familiar por la de otra residencia más adecuada (en cierta forma, en el art. 81.1 CDF aragonés) ( STS 10 de octubre 2011 )».

A la vista de la referida doctrina el tema litigioso carece de interés casacional, dado que no se viola en la sentencia recurrida la doctrina jurisprudencial, dado que la atribución de la vivienda familiar a los menores y a su madre custodia, por tiempo determinado, tiene como causa la próxima disponibilidad de la vivienda que la madre tiene en propiedad y actualmente arrendada pero con contrato próximo a expirar.

Así que ojito, porque siempre hay que luchar

Si quieres saber más sobre estos temas mira nuestros vídeos pinchando aquí

*** CONTACTA CON NOSOTROS ***

Disponemos de oficinas físicas en:

  • Madrid 91 197 62 58
  • Valladolid 983 15 00 30
  • Burgos 947 10 66 44

Prestamos servicio en toda España aunque no tengamos oficina física.

Más información:

SUSCRIBETE a nuestro canal de youtube.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Introduce la siguiente operación: *


¿Tienes alguna duda? Estamos a tu disposición. Consúltanos

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y optimizar su navegación. Puedes consultar más información en nuestra política de cookies. Leer política de cookies

Configurar Aceptar