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Requisitos para solicitar una modificación de medidas

| Juridico, Modificación de la Guarda y custodia, Modificacion de Medidas.Sentencia de divorcio, Modificación pensión de alimentos, Separaciones y divorcios

Cuando se acude a nuestros abogados especialistas en modificación de medidas para solicitar un cambio (es decir, una modificación de tu sentencia de separación, divorcio o guarda y custodia), es necesario seguir una serie de requisitos que están tasados y que son necesarios cumplir.

No se puede solicitar a la ligera ni se va a conceder cada vez que se pida si antes no está asentado sobre unas determinadas bases.

Por en ello en este post tratamos temas como:

  • ¿Qué requisitos hay que cumplir para solicitar una modificación de medidas?
  • ¿Quién tiene la carga de la prueba de probar que se dan las circunstancias para solicitar una modificación de medidas?

Jurisprudencia de los requisitos de modificación de medidas

No tienes de qué preocuparte porque como tus abogados expertos en Derecho de Familia te brindaremos la solución y cuáles son esas condiciones que hay que cumplir.

Tribunal Supremo en sentencia de 27 de junio 2011, que recoge a su vez la audiencia provincial de Madrid en sentencia de 23 de noviembre de 2018. Número Sentencia: 977/2018 , establece los requisitos para que el juez estime una modificación de medidas y entre ellos están:

1º) Que haya existido, y se acredite debidamente, una modificación o alteración de las circunstancias tenidas en cuenta por los cónyuges, o por el Juez, para la adopción de las medidas establecidas en el convenio regulador de la separación o del divorcio.

2º) Que dicha modificación o alteración de las circunstancias sea sustancial, es decir, de tal importancia que haga suponer que, de haber existido tales circunstancias al momento de la separación o del divorcio, se hubieran adoptado medidas distintas.

3º) Que tal modificación o alteración de circunstancias no sea esporádica o transitoria, sino que se presente con caracteres de estabilidad o de permanencia en el tiempo.

4º) Que la referida modificación o alteración de circunstancias no haya sido provocada o buscada voluntariamente o de propósito para obtener una modificación de las medidas ya adoptadas, sustituyéndolas por otras que resulten más beneficiosas al solicitante.

Ejecución sentencia de modificación de medidas

Pero es que además los tribunales no solo exigen que se cumplan los anteriores requisitos, sino que es necesario probarlos ante el tribunal, es decir el deber de probar (carga de la prueba) que se ha producido ese cambio sustancial de las circunstancias corresponde siempre al demandante. Y esto es especialmente importante cuando hablamos de modificar guarda y custodia de los niños.

Sentencia Audiencia provincial de Zaragoza de 3 de mayo de 2019. Número sentencia 204/2019

“TERCERO.- Planteados, pues, así los términos del debate hay que recordar que, de acuerdo con lo establecido en el art. 79.5 del CDFA, en relación con el 217.2 de la LEC , corresponde al actor la carga de la prueba de la variación de las circunstancias concurrentes con anterioridad para poder ser acogida su pretensión, variación que debe haberse producido con posterioridad a dictarse la resolución cuyo cambio se propugna, siendo la misma sustancial, esto es, que afecte al núcleo de la medida y no a circunstancias accesorias, y de carácter estable o duradero, no meramente ocasional o transitoria, a la vez que imprevista o imprevisible.”

Sentencia audiencia provincial de Madrid de 23 de noviembre de 2018. Número Sentencia: 977/2018

“Por tanto la pensión fijada en el año 2012 es de 1.700 € para los dos hijos, 850 € por hijo, debidamente actualizada es la que se pretende modificar; la sentencia tras un detallado análisis de todos los medios de prueba aportados por el actor, a quien le corresponde la carga de la prueba, a tenor de lo dispuesto en el art. 217 LEC; y los demás obrantes en las actuaciones, comparando su situación en 2012 y en 2015, en que se presenta la demanda, considera totalmente acreditado la reducción de los ingresos del padre y reduce la pensión de alimentos a 1000 € mensuales, para los dos hijos, 500 € por cada uno de ellos; ante esta reducción de los alimentos recurre en apelación la madre la sentencia, interesando que se mantenga los alimentos fijados en el divorcio; y, también impugna el padre interesando la reducción a 440 € para los dos, a 220 € por cada hijo. El Ministerio Fiscal interesa que se modifique la pensión de alimentos y se mantenga la cantidad fijada en la sentencia recurrida”.

Conclusiones

Así las conclusiones que podemos sacar son:

  • Prueba. Si queremos solicitar una modificación de medidas, tenemos que ser capaces de probar dicho cambio.
  • Sustancial. El cambio de circunstancias debe ser siempre sustancial.
  • Situación anterior y la nueva. Tiene que haber un cambio de circunstancias respecto del momento que se dictó sentencia de separación y divorcio al momento en que se solicita la modificación.

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