Sentencia de 17 de marzo contra Caja España. Cláusula suelo
| Bancario, Clausulas suelo, Juridico
En fecha 17 de marzo de 2016, este despacho ha obtenido sentencia favorable contra CAJA ESPAÑA, CAJA DUERO, que dice lo siguiente
Estimo la demanda presentada por el procurador Sr. Llanos
González en representación de xxxxxxxxx, frente a BANCO DE CAJA
ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, S.A. en adelante
BANCO CEISS, representada por el procurador Sr. Gallego
Brizuela, y en su virtud, DEBO DECLARAR y DECLARO la nulidad,
por su carácter abusivo, de la cláusula inserta en la
escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria de
fecha 28 de abril del 2006, en cuya cláusula tercera bis se
dice literalmente que: “ En ningún caso el tipo de interés
nominal anual resultante de cada variación podrá ser superior
al 12,00 % ni inferior al 3,00 %.”,todo ello con los efectos
legales inherentes.
Consecuencia de dicha declaración, se condena a la entidad
demandada a recalcular el cuadro de amortización y las cuotas
del préstamo sin la citada limitación a la baja y a reintegrar
o restituir a la actora las cantidades indebidamente cobradas
por aplicación de la misma, con los intereses legales( a
partir de sentencia serán los del art. 576 LEC) desde cada uno
de los abonos y con efectos a partir de la fecha de
publicación de la STS de 9 de mayo de 2013.
Todo ello con expresa imposición de costas a la parte
demandada.
Así que otro cliente más que recuperara su dinero.
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