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Encuentro S.M El Rey Juan Carlos y Safe ABOGADOS

General Sin Comentarios

Safe ABOGADOS, ha sido elegido por Secot, como uno de los 3 mejores proyectos empresariales que ha surgido de esta organización de sus 41 delegaciones en los últimos 20 años.

En el acto ante El Rey y varios minitros tendrá lugar el proximo día 10 de Junio, y Jaime Sanz Director del Despacho y del Área Laboral y Mercantil, hablara sobre el origen del despacho y presentará la red Interacional Safe Internacional , fundada por este despacho Vallisoletano, y con presencia en más de 50 paieses, que permitirá resolver los conflictos de los clientes en cualquier parte del mundo y cualquier provincia de España.

Otros proyectos que presentará son el El Jueves del Emprendedor actividad que comenzará en Septiembre de 2009 , cuyo fin es juntar a empresarios el primer jueves de cada mes, para conocerse y hacer negocios. Hasta su comienzo, la gente que este interesada podrá apuntarse al objeto de que le sean comunicadas las actividades.

Así mismo revelará los secretos que han permitido cambiar el módelo de negocio de la abogacia con éxito( Comunicacion Constante, trabajo y formacion).

Este despacho de Abogados colabora con la Asociación www.lailusióndeunavida.org, que se dedica a crear una escuela entre otras cosas en Senegal. Del mismo modo, es el primer despacho accesible a Sordos, invidentes y personas discapacitadas.

En definitiva GRACIAS A TODOS, por haber confiado en nosotros

Que es la Letra de Cambio y para que Sirve

General, Juridico Sin Comentarios

Cuando una persona compra un bien el pago del mismo se puede realizar en el momento, comprador paga vendedor o bien utilizando un documento denominado letra de cambio.
La letra de cambio es un documento esencialmente circulante, que incorpora un derecho de pago para cuyo ejercicio es necesario la posesión de dicho documento; es decir, la letra de cambio incorpora una orden de pago dada por quien la emite, denominado Librador, a otra persona, denominado Librado, de tal forma que este se obliga a pagar una suma determinada de dinero a un tercero, denominado Tenedor, asumiendo esa misma obligación de pago cuantas personas han intervenido en la letra de cambio.

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