Actividades extraescolares de los hijos en el divorcio
Un clásico cuando se trata de repartir el tiempo de los menores son las actividades extraescolares de los hijos en el divorcio. No solamente con la cuestión de si se apunta o no, sino quién paga la actividad y, más importante: si hay que hacerlo aun no estando de acuerdo uno de los progenitores. Un tema más recurrente de lo que se puede pensar en nuestro despacho de abogado de familia y uno de los focos principales de conflicto.

En este caso no es una cuestión liviana, puesto que al no tratarse estrictamente de aspectos como pensión de alimentos o la vivienda, no queda claro nunca a los cónyuges si es una obligación o más bien un capricho.
Qué es una actividad extraescolar
Una actividad extraescolar es aquella actividad formativa, deportiva o de ocio que se realiza fuera del horario lectivo obligatorio, y así se entiende jurídicamente. Es más, al formar parte de la educación integral de los hijos, atañe directamente a la patria potestad.
Gasto extraordinario
Los gastos extraordinarios de los hijos son imprevisibles y no periódicos y surgen después del divorcio o son necesidades nuevas. Es precisamente en este punto donde suele tener cabida la mayoría de las nuevas actividades extraescolares. Por ejemplo, no se puede saber si el hijo necesitará clases de refuerzo, durante cuánto tiempo y si aumentará su coste durante el año lectivo o meses que las necesite.
Pero cuando los hijos ya llevaban a cabo esas actividades extraescolares antes del divorcio, los jueces suelen acordar dichas actividades como extraordinarias. Ejemplo: el hijo iba a inglés y practicaba baloncesto durante el matrimonio.
Es necesario o conveniente
No es lo mismo que el niño necesite clases particulares porque suspendería el curso a que quiera aprender a tocar el violín. Este punto es muy similar al que tratamos cuando hablamos de la elección de colegio con padres divorciados, donde la clave en todo caso siempre es el consenso.
Algunas veces es por iniciativa del centro escolar que notifica la necesidad del alumno, pero otras es el propio cónyuge que tiene la guarda y custodia quien toma la iniciativa, aunque lo mejor es siempre pedir consentimiento expreso al otro cónyuge.
Quién paga las actividades extraescolares
Entonces, siendo así, vamos con la gran pregunta: ¿quién se hace cargo de pagar esas actividades extraescolares? Como hemos dicho, de forma normal se consideran gastro extraordinario, y deben ser abonadas por ambos progenitores en la proporción que se haya fijado en la Sentencia.
Cuándo se puede exigir el pago de las actividades extraescolares de los hijos en el divorcio
A la hora de que se pueda exigir con todas las garantías, la actividad extraescolar debe tener una base que se fundamenta en:
- Acuerdo de los dos progenitores
- Que conste en sentencia o Convenio Regulador
- Actividad por prescripción médica o necesidades educativas
Dicho lo cual, hay ciertas particularidades que conviene tener presente como ahora veremos y que la jurisprudencia ya lo ha dejado claro.
Casos en los que no hay acuerdo
Cuando no hay acuerdo, ten en cuenta siempre estos 3 puntos claros:
- Para comprometerse a ese pago, como hemos dicho, lo mejor es que se deje constancia por escrito. En caso contrario, tu ex no está obligado a pagarlas en ningún caso si no se comunica afirmativamente por escrito, por lo que te tocará pagarlas al 100%.
- Si aun no estando de acuerdo ya la has empezado a abonar, significa que lo das por bueno, y, por tanto, ya no podrás negarte.
- Si verdaderamente es imperioso que se realice esa actividad y están en desacuerdo, después de realizar el oportuno aviso a la otra parte, deberás dejarlo en manos de un juez, que será quien decida.
Jurisprudencia de las actividades extraescolares
Las Audiencias provinciales establecen la que actividad extraescolar será siempre gasto extraordinario mientras se pueda demostrar que:
- Son necesarias o muy convenientes: si el niño suspende y necesita refuerzo en matemáticas, es evidente que las necesita.
- Son recomendables: si incluso el propio colegio ha especificado que recomienda un refuerzo para el hijo, no hay lugar a duda.
- Está especificada tanto el tipo de clases como su duración: se supone que durará para pasar la evaluación
- No resultando inicialmente previsibles, aunque sí posibles, no se producen con normalidad ni regularidad.
- Surgen “ex novo” a modo de plus o complemento presupuestario sobre lo que pudiera constituir el plan general de gastos familiar
Se reafirma así el criterio de que, no porque esté relacionado con el colegio, va a ser siempre gasto extraordinario. Si es previsible y así está recogido en el Convenio (como la matrícula de cada septiembre), va en la pensión. Si es un refuerzo necesario que surge después (como las clases de inglés), se paga aparte.
Te ayudamos con los casos de Derecho de Familia como estos
En el caso de las actividades extraescolares de los hijos en el divorcio conviene tener todo claro, pero hay veces en los que el asesoramiento legal profesional es inevitable. Nuestro abogado matrimonialista será tu mejor aliado en estos momentos en los que no sabes cómo continuar, así que no lo dudes y ponte en contacto con nosotros.


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