7 ayudas por impago de la pensión alimenticia
| Pension Alimentos, Separaciones y divorcios
Cuando un progenitor incumple con el pago de la pensión alimenticia (fijada en sentencia o convenio regulador) genera dos problemas: un perjuicio económico al núcleo familiar y un grave impacto emocional y social para los hijos y el progenitor custodio. Para eso existen alternativas para percibir el dinero, aunque más que 7 ayudas por impago de la pensión alimenticia podríamos hablar de métodos o soluciones que desembocan en ello.

Como abogados de Familia en Valladolid hemos preparado esta guía completa sobre estos complementos, apoyos o consecuencias legales. Aquí descubrirás qué hacer en caso de incumplimiento, cómo reclamar judicialmente y qué apoyos existen para proteger los derechos de tus hijos.
1. Ejecución de sentencia
Esto, más que una ayuda como tal, es un modo de hacer cumplir lo estipulado, pero igualmente supone un apoyo en lo económico, ya que se recibe el dinero cuando no se está beneficiándose de la pensión de alimentos.
Qué es una ejecución por impago de pensión
Es un procedimiento judicial que permite cumplir con una resolución firme que obliga a abonar una pensión, en este caso de alimentos. La Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 776 LEC) permite reclamar judicialmente desde el primer impago.
Así, tras el procedimiento judicial de ejecución por impago (presentación de demanda, auto de admisión, oposición) el juez puede ordenar en último término el embargo de cuentas bancarias, devoluciones de Hacienda o nóminas, e imponer multas coercitivas para forzar el cumplimiento. Has de tener en cuenta qué incluye la pensión de alimentos, ya que no solamente hablamos de la comida, sino también de material escolar o guardería.
Por ejemplo, si la pensión es de 250 € y el progenitor no paga la de septiembre, en octubre se puede presentar demanda de ejecución. Con una sola mensualidad impagada ya se puede iniciar este procedimiento.
2. Reclamación por impago
La principal diferencia es que en este caso se tramita vía penal, por lo que en este caso directamente se ha de interponer una denuncia por impago de pensión alimenticia acordada en sentencia.
El artículo 227 del Código Penal tipifica como delito dejar de abonar la pensión durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos. Y por su parte, el Tribunal Supremo (STS 41/2024) ha confirmado que este incumplimiento constituye incluso una forma de violencia económica, lo que refuerza la gravedad del delito.
La pena puede ser de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses siempre que se cumplan ciertos requisitos:
- No paga 2 meses consecutivos o 4 no consecutivos (como hemos indicado)
- Exista una prestación económica que haya sido acordada por el Convenio Regulador Resolución judicial (sentencia que puede no ser firme)
En ese caso, si de una pensión de 300 € mensuales no se abona enero y febrero, al cumplirse 2 meses consecutivos se puede iniciar este procedimiento penal.
3. Solicitud anticipo del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos
De entre las 7 ayudas por impago de la pensión alimenticia, esta es la que más se asemeja al apoyo directo de por sí sin llegar a ayuda como tal.
Qué es el Fondo de Garantía de Alimentos
El Fondo de Garantía de Alimentos es un recurso clave cuando el progenitor deudor no paga. Según el Real Decreto 1618/2007, este mecanismo permite a los menores o mayores con discapacidad solicitar un anticipo de hasta 100 € al mes durante un máximo de 18 meses.
Requisitos de la solicitud
De igual forma que sucede con los dos casos anteriores, para la solicitud anticipo del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos es necesario que se den unas determinadas circunstancias para percibirla.
- Personas con nacionalidad española, UE o residencia legal (5 años para extranjeros no comunitarios, excepto si el progenitor custodio es español).
- Con menores de edad o mayores con discapacidad del 65 %
- Titulares de la pensión alimenticia mediante resolución judicial o convenio
- Que se haya pedido ejecución de la resolución judicial y no se haya cobrado
Requisitos a nivel económico del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos
Solamente uno: los ingresos familiares tienen que estar por debajo del límite del resultado en función del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) por el coeficiente correspondiente al número de hijos.
Este coeficiente es de 1’5 por un hijo y se incrementa 0’25 por cada nuevo hijo. Es decir, 1’5 x 8.400 € (IPREM anual 14 pagas en 2025) en caso de tener un hijo. Entonces, siguiendo este ejemplo, quien tenga un hijo y los ingresos familiares sean inferiores a 12.600 € (1’5 de coeficiente x 8.400 € de IPREM), podrá percibir esta ayuda.
4. Medidas de embargo y retención de salarios
Como hemos comentado, esto no es tal una ayuda sino una consecuencia legal que favorece que la situación se desbloquee. Aunque el salario no se puede embargar, sí que existen excepciones cuando se trata de la pensión alimenticia.
En concreto, con el art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite que un juez embargue parte del salario del progenitor deudor. Así, establece que “el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada”. Así, por ejemplo, si cobra 1.400 € de nómina y tiene fijada una pensión de 300 €, el juez puede ordenar esa retención directa.
5. Registro de Impagados Judiciales (RIJ)
Relacionada con las 7 ayudas por impago de la pensión alimenticia tenemos el RIJ. ¿Qué es el RIJ? El Registro de Impagados Judiciales es una herramienta innovadora que permite inscribir la deuda reconocida judicialmente por impago de pensión.
Ventajas de esta plataforma: dificulta al deudor acceder a créditos, solicitar hipotecas o contratar servicios financieros. Es un complemento eficaz a la ejecución con buenos resultados en la regularización de pagos.
6. Indemnización por daños morales y violencia económica
Por otro lado, y ya es común que lo veamos continuamente como abogados de divorcio, otra consecuencia de ese impago de la pensión de alimentos es que la víctima puede pedir indemnización por daños morales y violencia económica.
De hecho, el Tribunal Supremo (STS 914/2021) señaló que este impago es una forma de violencia económica, especialmente cuando el deudor mantiene esa actitud dolosa. Este enfoque protege económicamente al progenitor custodio pero, además, abre la puerta a reclamar una indemnización adicional por daños y perjuicios.
Por ejemplo, si un progenitor deja de pagar 300 € mensuales durante un año (3.600 € en total), el juez puede no solo ordenar el pago de la deuda, sino también fijar una indemnización adicional por daños morales (por ejemplo, 1.000 €), en atención al perjuicio causado.
7. Prestaciones y compatibilidades adicionales
Por último, dentro de las 7 ayudas por impago de la pensión alimenticia, también pueden existir otras compatibles según la situación concreta, siempre que no dupliquen la misma finalidad.
Es el caso de becas escolares o prestaciones por hijos a cargo… en definitiva, buscan otro pequeño refuerzo o apoyo a la del Fondo de Garantía de Alimentos y a estas otras soluciones o complementos que hemos añadido anteriormente.
Recuerda sobre estas ayudas por impago de la pensión alimenticia
Dicho todo esto, recuerda que en todo caso hay algún aspecto básico que debes tener siempre presente:
- Ponerte en manos de abogados profesionales. En Safe Abogados contamos con más de 16 años de experiencia en casos de Derecho de familia
- Recopilar documentación clave: del convenio o sentencia, mensualidades sin pagar, pruebas de comunicaciones…
- Ver si cumples con los requisitos básicos para poder beneficiarte de alguna de estas ayudas.
- Iniciar todo el proceso legal ya desde el primer impago
En Sabe Abogados te ayudamos con el impago de la pensión de alimentos
Como ves existen estas 7 ayudas por impago de la pensión alimenticia, pero es vital que lo dejes en manos profesionales. Por eso, en Safe Abogados te ayudamos de forma personalizada con tu caso, así que no te preocupes por nada y contacta ya con nosotros.


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