febrero 25, 2010
General, Marketing
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Tal dia como hoy, hace 2 años abrio este novedoso concepto de oficinas juridicas denominadas . Safe Abogados. Tu Abogado a Pie de Calle, por el cual han pasado mas de 1.000 personas y han visitado su web cerca de 30.000 personas, contando en la actualidad con 3 oficinas en Valladolid y Burgos y 13 personas encargadas de resolver y atender las consultas de los clientes.
Durante estos 2 años, Safe Abogados, ha sido seleccionado una de las 3 Mejores Empresas del Año a nivel Nacional, ofreciendo una Conferencia ante S.M El Rey y la Ministra de Vivienda, Jaime Sanz, ha sido elegido por Aranzadi para escribir un blog de Marketing jurídico, en la editorial más importante y ademas se han creado dos nuevas líneas de negocio especializadas:
Safe Abogados Empresas. En defensa de tu Empresa: Una línea de negocio especializada en Empresas, y que ofrece servicios jurídicos especializados en Mercantil y Laboral, principalmente. www.safeabogadosempresas.com
Safe Internacional. Law Firms Around the world: Que es la primera red internacional de Abogados de habla hispana del mundo, con presencia en mas de 90 países, y presente en los 5 continentes, y 245 despachos de Abogados de reconocido prestigio en sus países, contando con presencia tanto en las capitales, como en los principales puertos y ciudades turísticas, y que ayudar a empresas españolas a instalarse en el extranjero y a empresas Extranjeras a instalarse en España, asi como a resolver cualquier problema jurídico que tengan.
Esperamos estar muchos años entre vosotros y seguir ayudandoos
GRACIAS
febrero 18, 2010
General, Juridico, Separaciones y divorcios
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Cuando en un matrimonio se produce la ruptura del mismo trae importantes consecuencias tanto en el ámbito personal como patrimonial, consecuencias que afectan tanto a los cónyuges como a los hijos.
Uno de los efectos más importantes en relación con los hijos y en cuanto a la obligación que tienen los padres de alimentarles es la llamada “pensión de alimentos o alimenticia”.
Dicha pensión se fijará o bien por los progenitores de común acuerdo o en su defecto por el juez.
La cuantía de la misma se fija en atención a la situación económica del obligado al pago y de las necesidades del beneficiario en el momento de la fijación, por todo ello hay que destacar que esas circunstancias pueden variar con el paso del tiempo y por eso la cuantía no es fija y se podrá modificar a medida que se modifican dichas circunstancias.
Dicha modificación podrá ser tanto por elevación como por disminución de la cuantía de la pensión.
La elevación se conseguirá probando que la situación económica del obligado al pago ha incrementado o que las necesidades del beneficiario han incrementado, en cuanto a la disminución habrá que probar que la posibilidades económicas del obligado al pago o bien las necesidades del beneficiario han disminuido.
Una de las circunstancias más discutidas en cuanto a la modificación de la cuantía de la pensión es el posible nacimiento de nuevos hijos a cargo del progenitor obligado al pago de alimentos, la verdad es que no hay unanimidad en la jurisprudencia, así algunos juzgados entienden que esta circunstancia no es causa de modificación de la medidas adoptadas respecto del anterior matrimonio, si bien otros entienden que el nacimiento de nuevos hijos implica una alteración sustancial a los efectos de modificar las medidas que se encuentran vigentes.
www.safeabogados.com
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febrero 12, 2010
Contratos, General
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En los casos de arrendamiento de un local si en la finca arrendada se ejerce una actividad empresarial o profesional, el arrendatario puede subarrendar la finca o ceder el contrato de arrendamiento sin necesidad de que el propietario preste su consentimiento.
Sin embargo, el inquilino deberá comunicar al propietario que ha realizado la cesión o el subarriendo, en el plazo de un mes desde que se produzca y es conveniente que lo haga por cualquier medio que le permita acreditar que lo ha remitido y su recepción
La cesión del contrato es la transmisión que realiza el arrendatario de los derechos y deberes que comporta su contrato de arrendamiento a una tercera persona, mientras que el subarriendo es el arrendamiento que realiza el inquilino de todo o parte del local que él utiliza.
En estos casos, el arrendador tiene derecho a incrementar la renta un 10 % si el subarriendo es parcial (de una parte del local) o un 20 % si se produce la cesión o el subarriendo es total (de la integridad del local)
www.safeabogados.com
febrero 3, 2010
General, Juridico, Laboral
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Las vacaciones, o mejor dicho, la determinación de las vacaciones, es uno de los grandes caballos de batalla entre empresario y trabajador en condiciones normales de trabajo (llevándose bien ambos).
La norma básica del derecho laboral, el Estatuto de los Trabajadores, deja su determinación a las reglas que fije el Convenio Colectivo de aplicación a cada sector, dejando al acuerdo entre trabajador y empresario su fijación. La única regla que sí establece como obligatoria es que los trabajadores tienen derecho a saber con dos meses de antelación al inicio de sus periodos vacacionales, cuándo tienen derecho a ellos.
Fórmulas caben muchas. Una puede ser, por ejemplo, que de los treinta días naturales, el trabajador fije la mitad y el empresario la otra mitad; existen convenios en los que el empresario fija la mitad y, de común acuerdo, trabajador y empresario fijan la otra mitad. Y otras múltiples soluciones. Leer el resto…