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El Supremo permite imponer los gastos de comunidad solo al cónyuge divorciado que vive en el piso

| Gastos Extraordinarios, Gastos ordinarios, Juridico, Separaciones y divorcios, Uso de la casa

Normalmente cuando uno se divorcia, hay una serie de gastos que se pagan el 50% como son el ibi, derramas, hipoteca, tas,y vado, y había otros que se pagaban al 100% por quien tuviese el uso de la casa, como luz, agua, teléfono y gastos de comunidad.

Pues bien, esto era así, hasta que una sentencia del Tribunal Supremo, que viene de la Audiencia Provincial de Burgos, ha dicho lo siguiente

El alto tribunal ha rechazado el recurso que presentó una mujer contra la sentencia de la audiencia provincial de Burgos que le imponía a ella los gastos de comunidad de la vivienda ganancial, al habérsele adjudicado a ella el uso del bien.

La recurrente alegó que de acuerdo a la ley de propiedad horizontal (art 9.5) los gastos debían abonarse al 50% y citaba sentencias del Supremo y de otras audiencias provinciales que habían fallado en este sentido. El Supremo, ahora, en una sentencia de la que ha sido ponente Francisco Javier arroyo considera evidente que en las relaciones entre la Comunidad de Propietarios y los propietarios individuales los gastos corresponden al propietario y que de acuerdo con la Ley se pueden pagar al 50%, pero «nada obsta a que un tribunal de familia acuerde, en aras al equilibrio económico entre las partes que el ex cónyuge que utilice la vivienda ganancial, sea el que deba afrontar los gastos ordinarios de conservación».

Y este pronunciamiento, según el alto tribunal, no es contrario al art. 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, pues este rige las relaciones entre propietarios y Comunidad, sin perjuicio de las relaciones internas entre aquellos. El Supremo equipara la situación con la de los arrendatarios propietarios de las viviendas, donde con independencia de que sean los propietarios los obligados a pagar frente a la comunidad de propietarios, no obsta a los acuerdos internos que puedan llegar entre ellos. La sentencia no unifica doctrina porque confirma la de la audiencia provincial pero si clarifica porque hay sentencias de audiencias provinciales contradictorias en esta materia.

Ojito con esto, que cada caso es mundo y en cada ciudad se aplicara de una determinada forma.

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