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El régimen de visitas de los hijos de 16 años en los divorcios

| Juridico, Regimen de Visitas, Separaciones y divorcios

Uno de los problemas, que mas suele acaecer en un divorcio, es, cuando hay hijos en edad adolescente cercana a los 16 años y  estos no quieren ver a uno de los progenitores, por la razón que sea o no quiere realizar todas las visitas.

A este respecto, lo normal  en un divorcio es que se establezca el siguiente régimen de visitas:

  • Fin de semana alterno desde la salida del colegio hasta el lunes reintegrándoles en el colegio
  • Días de diario,. Uno o dos días entre semana
  • Vacaciones el 50% del tiempo

De esta manera, se obliga a ambos progenitores a que cumplan el régimen de visitas, produciéndose situaciones en las que los menores, no quieren ir con alguno de los de los progenitores.

Pues bien una sentencia de la Audiencia provincial de Valladolid de 26 de febrero de 2018, ha establecido que el régimen de visitas sea libre entre la hija y la madre.

TERCERO.- El segundo motivo de recurso cuestiona la decisión del Juez de Instancia de dejar al libre acuerdo entre madre e hija el tiempo, modo y forma en el que se comunicaran y relacionarán ambas. Esta modalidad de régimen dispuesta en la instancia es perjudicial para la menor, a juicio de la apelante, y dificulta la posibilidad de ejercicio compartido de la patria potestad por la madre, que entiende que ante la aún corta edad de su hija Angelina , es conveniente la fijación de un régimen de visitas pautado conforme al denominado régimen «ordinario» que el propio actor propugnaba en su escrito de demanda.

En relación con este motivo de recurso debe indicarse por este Tribunal de Apelación como primera cuestión que la menor Angelina , hija de ambos litigantes,tiene en la actualidad 16 años de edad, lo que obliga a admitir que aún es muy joven, pero que difícilmente puede catalogarse en la categoría de «corta edad» al objeto del establecimiento de un régimen de visitas como el que proponía el propio D. Aurelio y propugna ahora la apelante. A la edad de 16 años, muy próxima ya a la mayoría de edad, no solo resultaría enormemente difícil conseguir el cumplimiento del que habitualmente se considera como régimen de comunicación y visitas «ordinario» de fines de semana alternos y mitad de periodos vacacionales en su múltiples variedades y modalidades de determinación, sino que la imposición de este régimen de comunicación a los menores que, como acontece con Angelina , están cercanos a la mayoría de edad y son reacios a esta forma de relación y contacto con el progenitor no custodio, no solo no beneficiaria a dicho menor y su relación con dicho progenitor, sino que pudieran conseguir todo lo contrario, resultando totalmente contraproducente y originando un sentimiento de rechazo que seguramente dificultaría el deseado restablecimiento y normalización de dicha relación. No puede además hablarse aquí de una actuación del actor «contra los propios actos» ya que en esta materia no rige el principio dispositivo de las partes antes señalado, y el superior interés de tutela y protección de los menores faculta al Juzgador a actuar de oficio en el establecimiento de las medidas definitivas que afecten a estos. El motivo debe por tanto ser desestimado manteniéndose lo acordado por el Juez de Instancia

 

No sabemos si es lo mejor o no, pero esta claro que obligar a un adolescente a hacer algo que no quiere es contraproducente.

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2 respuestas a “El régimen de visitas de los hijos de 16 años en los divorcios”

  1. Paki dice:

    Mi hijo de 15 años no kiere irse un finde en concreto con el padre. Me puede denunciar el padre?

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