Qué incluye la pensión de alimentos
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Nuestros abogados matrimonialistas reciben, después del divorcio de la pareja, una consulta muy común en lo que respecta a sus hijos, quienes son los principales damnificados de la ruptura.
Y es que una de las discusiones que más se tiene es la siguiente: qué es lo que se paga con la pensión de alimentos y qué no… y por lo tanto se tiene que pagar al 50%. Por ello, ante tales dudas, en este post vamos a tratar sobre este asunto.
Asi que lo mejor será ir respondiendo una a una:
Pensión alimenticia en España
Para entender un poco este concepto, como expertos abogados para modificación de la pensión de alimentos hemos decidido comenzar por lo más básico: el concepto.
1.-¿QUE SE ENTIENDE POR PENSIÓN DE ALIMENTOS?
Dice el artículo 142 del código civil que:
“Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo”.
De dicho artículo la interpretación que han hecho los tribunales es siguiente:
Sentencia de la Audiencia provincial de Valladolid de 15 de marzo de 2019 dice:
“En este sentido conviene recordar que el concepto de «alimentos» incluye tanto los gastos ordinarios como los extraordinarios, pudiendo definir los segundos como aquellos que «reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios. Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos» ( STS 15 de octubre de 2014 ).
Por tanto, no puede concluirse que la «pensión de alimentos» englobe todos los «alimentos«, en la medida en que podrán devengarse otros de naturaleza extraordinaria que no se encuentran cubiertos por los alimentos o gastos ordinarios, en cuanto a que, pese a ser alimentos , dada su imprevisibilidad y excepcionalidad, no puedan ser considerados como gastos corrientes alimenticios de los hijos, y estarán al margen de la pensión de alimentos que el progenitor obligado al pago abona mensualmente en beneficio de los hijos comunes de la pareja.
Así, en conclusión, podemos definir todos los gastos (tanto los ordinarios, como los extraordinarios) como aquellos que son necesarios o » indispensables » para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, debiendo discriminar entre aquellos que por su naturaleza y circunstancias son repetitivos, habituales o diarios (gastos ordinarios), y aquellos otros que, siendo igualmente necesarios, surgen de manera aislada, esporádica o poco habitual (gastos extraordinarios).”
Por su parte la Audiencia provincial de Madrid en sentencia de 11 de octubre de 2019 dice:
“En la formación no se agotan los alimentos, sino que su concepto es más amplio, pues se comprenden en su debida proporción los gastos consecuentes al alojamiento, en los que se incluyen energías, suministros y otros derivados del mantenimiento del hogar a su prorrata y en promedio, en función del número de moradores.
También han de contemplarse los costes propios de alimentación en el aspecto meramente nutricional, y los de calzado, ocio, vestido, higiene o médico farmacéuticos, en lo que no constituya un extraordinario y no venga cubierto por el sistema sanitario público de la Seguridad Social, y ello conforme al estatus de la familia concreta de que se trata, del que se ha de hacerse participe a Paloma , procurando no descienda notoriamente su nivel de vida”.
Desglose de gastos de la pensión alimenticia
¿QUÉ GASTOS SE CONSIDERAN ORDINARIOS POR LOS TRIBUNALES Y QUE SE PAGA CON LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?
Es cierto que cada audiencia provincial tiene sus criterios, pero hay algunos que están considerados como ordinarios por casi todas las audiencias de España, las cuales consideran como gastos ordinarios y que por lo tanto se pagan con la pensión de alimentos los siguientes:
- Guardería.
- Comedor escolar.
- Libros de texto.
- Uniforme.
- Matrícula del colegio anual o mensual
- Material escolar.
- Actividades lúdicas del colegio convenientes, pero no obligatorias, como convivencias religiosas o excursiones asimiladas.
- Matrícula y adquisición de instrumentos musicales.
- Seguros escolares.
- Cuota de la asociación de padres (AMPA).
- Renovación del pasaporte o DNI.
Y hay otros en los que suele haber discusión y en cada provincia el criterio es distinto, sobre si te tienen que pagar con la pensión de alimentos y por lo tanto son gastos ordinarios o son gastos extraordinarios. Entre estos tenemos:
- Matrícula de la universidad.
- Residencia universitaria.
- Transporte escolar
Gastos ordinarios y extraordinarios en la pensión de alimentos
¿Los gastos extraordinarios son alimentos?
¿QUÉ PASA SI UN GASTO UNO LO CONSIDERA QUE ES ORDINARIO Y OTRO EXTRAORDINARIO?
La respuesta es sencilla, y no es otra que un juez tendrá que decidir si dicho gasto es ordinario o extraordinario.
Justificación gastos extraordinarios
¿QUÉ PASA SIN EN EL CONVENIO REGULADOR O EN LA SENTENCIA DE DIVORCIO, NO VIENE SI DICHO GASTO QUE SE QUIERE HACER ES ORDINARIO O EXTRAORDINARIO?
Si quien lleva tu asunto es un experto abogado de Derecho de Familia, sabe perfectamente que gastos son ordinarios y que gastos son extraordinarios, pero si a pesar de eso no estás de acuerdo, pueden darse dos situaciones:
- Que seas tú quien reclame ese gasto como extraordinario, en cuyo caso tienes que acudir al juzgado e interponer un incidente para que el juzgado determine si ese gasto es ordinario o extraordinario antes de ejecutar.
- Si es a ti a quien te reclaman, que, en ese caso, lo mejor es esperar a que te lo reclamen vía judicial si crees que es extraordinario, pues si ganas le impondrán las costas del juicio y se lo pensara otra vez antes de pedirte otro gasto.
Conclusiones
Las conclusiones que podemos sacar son:
- Cuanto más detallados vengan qué gastos son ordinarios y extraordinarios en el convenio regulador o la sentencia menos problemas tendremos.
- Según tu juicio sea en una ciudad o en otra, será considerados como ordinarios unos u otros gastos.
- Antes de reclamar un gasto, acude a tu abogado, para que te indique si ese gasto es ordinario y extraordinario, antes de que la cabezonería no deje ver que no tienes razón.
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