Obligaciones de informar al padre no custodio: guía legal sobre qué cuestiones hay que avisar
| Guarda y Custodia compartida
Las obligaciones de informar al padre no custodio representan uno de los deberes fundamentales que impone la patria potestad compartida. Así, el progenitor que ostenta la custodia tiene la obligación legal de comunicar de forma activa al otro cualquier aspecto relevante sobre la salud, la educación y la seguridad del menor, garantizando que ambos participen en las decisiones que marcan su desarrollo.

De hecho, es una de las consultas más recurrentes en nuestro despacho es la clásica de «¿Tengo que contarle a mi ex absolutamente todo lo que hace nuestra hija o hijo?». La respuesta requiere matices legales importantes. En este artículo analizamos de forma práctica qué tipo de información se debe compartir obligatoriamente, cómo influye el régimen de visitas en esta dinámica y cuáles son las consecuencias legales de su incumplimiento.
Progenitor no custodio: qué es y diferencia entre custodia y patria potestad
Antes de entrar en materia, vayamos a lo básico: el progenitor no custodio es aquel que no tiene la guarda y custodia del menor. Esto no quiere decir que no pueda tomar decisiones con respecto a su hijo.
Para entender este deber, es imprescindible diferenciar dos figuras jurídicas clave de los padres con respecto a sus hijos.
- La guarda y custodia determina con qué progenitor convive el menor en su día a día.
- La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que ambos padres conservan de forma conjunta (salvo privación judicial expresa), tal y como establece el artículo 154 del Código Civil.
Por ello, al mantenerse la patria potestad compartida en la inmensa mayoría de las separaciones, ambos progenitores necesitan disponer de la misma información para poder tomar decisiones consensuadas sobre la vida del menor. ¿Y cada cuánto? Pues depende. De hecho, importa más el qué que el cada cuánto.
A diferencia de regulaciones autonómicas (como el Código Civil de Cataluña), el Código Civil en su ámbito estatal no detalla una periodicidad fija. Por ello en el resto de España, la jurisprudencia de los tribunales de familia ha ido delimitando este deber caso por caso basándose en los artículos 154 y 156.
¿Tengo que informar a mi ex de todo lo que hace nuestra hija o hijo?
No, no existe la obligación de informar sobre aspectos cotidianos e irrelevantes del día a día. La ley limita el deber de comunicación a aquellos acontecimientos que tengan una trascendencia real para la salud, la seguridad, la educación o el desarrollo emocional del descendiente: en definitiva, aquel criterio que se rige siempre por el principio constitucional del Interés Superior del Menor.
Para evitar conflictos de interpretación entre los padres, los tribunales de familia aplican una regla de descarte muy clara que en Safe Abogados conocemos muy bien. En la siguiente tabla detallamos algunos ejemplos sobre qué tipo de información se considera cotidiana (sin obligación de reportar) y cuál es de relevancia obligatoria:
| Cuestiones domésticas (sin obligación de informar) | Cuestiones de relevancia (obligación de comunicar) |
| El menú diario, la cena o qué ha merendado un día concreto. | Un accidente (incluso leve), urgencias médicas o ingresos hospitalarios. |
| Actividades de ocio comunes o salidas cotidianas sin riesgo. | Cambio de pediatra, diagnósticos o resultados de pruebas médicas. |
| Con qué amigos ha quedado una tarde o juegos habituales. | Sanciones escolares graves, expulsiones o problemas severos de conducta. |
| Normas internas de la casa o pequeñas pautas de convivencia. | Intención de trasladar el domicilio del menor a otra ciudad o cambiarlo de colegio. |
El artículo 156 del Código Civil establece que la patria potestad se ejercerá conjuntamente. Aunque el progenitor custodio puede tomar decisiones unilaterales en situaciones de urgente necesidad o para actos que sigan los usos sociales habituales, debe mantener un flujo informativo constante con el otro progenitor para que este pueda ejercer su corresponsabilidad parental de forma efectiva.
Esta obligación de transparencia es estrictamente recíproca: el progenitor no custodio tiene el mismo deber de informar al custodio sobre cualquier evento relevante que ocurra mientras el menor se encuentra bajo su cuidado.
Esta responsabilidad no se extingue ni se altera cuando uno de los padres decide iniciar una nueva relación de convivencia. Analizamos detalladamente estos escenarios en nuestra guía sobre la custodia compartida con nueva pareja y sus límites legales, donde desglosamos qué derechos se mantienen inalterables respecto al menor frente a la presencia de terceras personas en el hogar.
¿Sobre qué asuntos concretos hay que informar al progenitor no custodio?
Aunque la normativa en realidad no incluye un listado cerrado (más bien, se deriva del ejercicio de la patria postestad), por nuestra experiencia te podemos asegurar que la jurisprudencia de los juzgados de familia agrupa la información obligatoria en cuatro pilares esenciales:
1. Decisiones y estados de salud del menor
Cualquier alteración en la salud física o psicológica del hijo común debe comunicarse de inmediato. Esto abarca:
- Tratamientos médicos prolongados, crónicos o prescripción de nuevos fármacos.
- Intervenciones quirúrgicas programadas o ingresos hospitalarios de cualquier tipo.
- Inicio de consultas, terapias o tratamientos psicológicos y psiquiátricos.
- Alergias detectadas, pautas de vacunación y cambios en su centro de salud o pediatra de referencia.
Importante: de acuerdo con la Ley 41/2002 reguladora de la autonomía del paciente, los centros de salud y hospitales están legalmente obligados a facilitar el historial clínico del menor a ambos progenitores por igual, con independencia de quién posea la custodia de hecho.
2. Aspectos educativos y evolución académica
La educación del menor es una facultad inherente a la patria potestad compartida y, por tanto, el progenitor custodio no puede tomar decisiones unilaterales sobre aspectos como la elección de colegio. Más concretamente, cuando los padres están divorciados se debe informar puntualmente sobre:
- Entrega de notas y evaluaciones escolares.
- Citas para tutorías, reuniones con orientadores o incidencias a nivel disciplinario.
- Propuestas de cambio de centro de estudios (decisión que requiere obligatoriamente la firma y acuerdo de ambos padres).
- Necesidad de adaptaciones curriculares, clases de apoyo/refuerzo o inclusión en departamentos de orientación psicopedagógica.
Volviendo a la tabla del punto anterior, no es indispensable comunicar si ha tenido una pequeña bronca en el entrenamiento de baloncesto con un compañero, pero sí por ejemplo si eso fuera reiterado y acaban expulsándolo del equipo.
3. Actividades de especial relevancia o significado
Se debe informar previamente sobre actividades que afecten a la esfera personal, social o de bienestar general del menor, como por ejemplo:
- Celebración de actos religiosos de relevancia (bautizos, comuniones, etc.).
- Participación en competiciones deportivas oficiales o actividades extraescolares regulares que requieran desplazamientos.
- Viajes organizados por el colegio, excursiones de varios días o salidas al extranjero.
- Tratamientos estéticos u ortodoncias programadas.
4. Cambios en la situación personal y familiar
Cualquier variación sustancial en la rutina o entorno del menor debe ser notificada con antelación suficiente:
- Cambio de domicilio habitual del progenitor custodio o traslado de provincia.
- Convivencia continuada y estable con una nueva pareja en el hogar del menor.
- Modificaciones en los horarios laborales del progenitor que afecten de forma directa a la logística de las entregas y recogidas del régimen de visitas.
Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 de eficiencia procesal, la justicia española prioriza de manera absoluta la resolución consensuada. Si estás valorando cambios significativos en el régimen familiar o necesitas saber a qué edad puede un niño decidir con quién vivir, la nueva normativa exige intentar primero una negociación o mediación formal (MASC) antes de acudir a la vía del litigio contencioso.
Cómo afecta el régimen de visitas y estancias al deber de información
El régimen de visitas regulado en el artículo 94 del Código Civil no es un beneficio que decide u otorga el progenitor custodio. En realidad es un derecho del menor a mantener un contacto estable y un desarrollo equilibrado con ambos progenitores. Para asegurar su correcto funcionamiento, el flujo de información debe ser constante en tres ámbitos específicos:
- Visitas: encuentros cortos sin pernocta (tardes intersemanales).
- Estancias: periodos de convivencia más amplios que incluyen pernocta (fines de semana, puentes).
- Comunicaciones: llamadas de voz o videollamadas periódicas que el progenitor custodio debe facilitar de forma razonable mientras el menor está a su cargo.
Si necesitas la intervención de profesionales para fijar o regularizar estas comunicaciones, lo idóneo es contar con el apoyo de abogados de familia en Valladolid especializados que redacten cláusulas detalladas en el convenio regulador para evitar futuros roces de interpretación.
Y hay dos aspectos clave en este sentido donde se encuentran mayores focos de conflicto en el régimen de visitas, estancias y deber de información: vacaciones y actividades extraescolares.
Cómo planificar las vacaciones del progenitor no custodio
El periodo vacacional escolar suele repartirse por mitades entre ambos progenitores, ya sea:
- Por quincenas o meses alternos en verano.
- Dividiendo en dos periodos las festividades de Semana Santa y Navidad.
Para que estas semanas transcurran sin incidentes, tanto el custodio como el no custodio deben organizarse bien: no solo es cosa de uno. Como tus abogados matrimonialistas recomendamos redactar convenios reguladores que detallen de forma estricta los siguientes pilares.
1. Alternancia en la elección
Para evitar disputas anuales, lo habitual es establecer que los años pares elija primero el progenitor no custodio y los impares el custodio (o viceversa), notificándolo siempre por escrito antes de una fecha límite (habitualmente el 1 de abril o el 1 de mayo).
2. Suspensión del régimen de visitas ordinario
Durante los periodos de vacaciones de un progenitor, el régimen ordinario de fines de semana alternos y visitas intersemanales del otro suele quedar totalmente suspendido (salvo que en el convenio o sentencia se haya pactado lo contrario, algo poco habitual y desaconsejado por profesionales). Ninguno de los padres puede exigir ver al menor en sus días habituales mientras el hijo esté en el periodo vacacional del otro.
Otra cosa será el momento en que se reanude de nuevo el régimen habitual tras las vacaciones. Igualmente es importante dejarlo reflejado en el convenio regulador, aunque se suele especificar que el primer fin de semana tras las vacaciones le corresponderá al progenitor que no haya tenido al menor la última quincena de vacaciones, evitando así que un padre pase tres o cuatro semanas seguidas con el niño.
3. Viajes al extranjero y autorizaciones
Si uno de los progenitores desea viajar fuera de España con el menor, es obligatorio comunicarlo previamente. Además, si el menor no dispone de pasaporte, su expedición requiere la firma física y necesitará la autorización de menores para viajar al extranjero, lo que incluye el consentimiento expreso de ambos progenitores divorciados al tratarse de un asunto de patria potestad.
4. Dejar por escrito la logística del viaje
Asimismo, conviene dejar siempre por escrito y de forma clara la logística del viaje:
- El lugar exacto donde se alojará el menor durante las vacaciones.
- Un teléfono de contacto directo con el niño para emergencias.
- Un horario razonable para las llamadas o videollamadas con el progenitor que no está con él.
- Posibles modificaciones
5. Seguir abonando la pensión de alimentos en vacaciones
Por último, algo muy importante: recuerda que el pago de la pensión de alimentos no se suspende ni se reduce durante las vacaciones, aun cuando el menor pase todo un mes completo bajo el cuidado y cargo del progenitor no custodio. Es más: el desentendimiento absoluto de las obligaciones familiares tiene consecuencias drásticas.
En la reciente sentencia del Tribunal Supremo 1707/2024, de 18 de diciembre, el Alto Tribunal privó temporalmente (durante dos años) del ejercicio de la patria potestad a un progenitor que incumplía de forma sistemática el régimen de visitas y la pensión de alimentos. Esto otorgó a la madre el control absoluto para tomar decisiones escolares y médicas de forma inmediata y unilateral.
2. El deber de llevar al menor a las actividades extraescolares
Si el progenitor no custodio se niega a llevar de forma sistemática al hijo a sus actividades formativas o deportivas durante sus fines de semana de estancia, está incurriendo en un incumplimiento grave del deber de asistencia e instrucción integral contemplado en el artículo 154 del Código Civil.
Aunque una ausencia puntual y justificada carece de relevancia judicial, el problema aparece cuando se convierte en una pauta repetida: esa reiteración puede utilizarse como prueba ante los tribunales.
Si te encuentras en esta situación, lo más recomendable es contar con la asesoría de abogados especialistas en modificación de medidas para iniciar un proceso judicial que reajuste las medidas de la custodia y proteja el bienestar del menor.
Derechos y obligaciones del progenitor no custodio
En cuanto a los derechos y deberes del padre que no tiene la custodia, estos están recogidos en el Código Civil.
Derechos reconocidos por ley de quien no tiene la custodia
- Disfrutar de forma efectiva del régimen de estancias, visitas y comunicaciones recogido en su sentencia judicial.
- Ser consultado y decidir de mutuo acuerdo sobre cuestiones cruciales (salud, educación…).
- Recibir información directa de colegios, institutos y centros médicos presentando una copia compulsada del convenio regulador o sentencia de divorcio.
- Conservar plenamente la patria potestad del menor, salvo supuestos excepcionales de privación judicial.
Obligaciones ineludibles
- Abonar puntualmente la pensión de alimentos en las condiciones y fechas decretadas.
- Respetar de forma rigurosa los horarios y lugares de entrega y recogida pactados.
- Informar detalladamente al otro progenitor de cualquier suceso relevante acaecido durante su tiempo de estancia con el menor.
- Garantizar el cuidado directo del hijo, evitando delegar de forma recurrente o injustificada su custodia en terceras personas (abuelos, nuevas parejas, cuidadores) durante su periodo de visitas.
En caso de que el progenitor obligado al pago incumpla reiteradamente con su contribución económica, existen mecanismos de reclamación ágiles. Te explicamos los pasos a seguir en nuestro artículo explicativo sobre las 7 ayudas por impago de la pensión alimenticia, donde abordamos desde el procedimiento de ejecución forzosa de sentencia hasta la solicitud de recursos al Fondo de Garantía de Alimentos.
Preguntas frecuentes sobre la obligación de información a padres separados
Sí, es un derecho pleno. El ejercicio de la patria potestad compartida (arts. 154 y 156 CC) faculta al no custodio a solicitar de manera directa expedientes académicos, boletines de notas e informes clínicos a los centros escolares y sanitarios sin necesidad de contar con la autorización previa del progenitor custodio.
Consiste en el traspaso recíproco y de buena fe de todos los datos relevantes sobre el menor. Esto incluye novedades médicas, progresión escolar, cambios significativos de comportamiento y cualquier circunstancia que condicione la seguridad y el bienestar general del hijo común.
El progenitor afectado puede interponer una demanda de ejecución de sentencia. El juzgado requerirá formalmente al progenitor incumplidor para que cumpla de inmediato con su deber de información bajo apercibimiento de imponerle multas coercitivas mensuales o, en casos extremos de obstrucción reiterada, valorar una modificación del régimen de custodia.
Sí, tiene derecho a conocer la localización del menor. Ocultar sistemáticamente el paradero del hijo durante los periodos de descanso obstaculiza el derecho de supervisión de la patria potestad y puede ser considerado por los tribunales como una conducta obstructiva perjudicial para la estabilidad del menor.
No, salvo que exista una resolución judicial de protección que lo prohíba expresamente. Impedir la comunicación telefónica razonable del menor con su otro progenitor durante las vacaciones constituye un incumplimiento directo del régimen de comunicaciones que puede ser denunciado en el juzgado de familia.
Asesoramiento legal especialista en guarda y custodia en Valladolid
La gestión de la información entre progenitores divorciados suele ser un foco continuo de desencuentros cuando no existen pautas claras y detalladas por escrito. Definir con precisión qué se debe comunicar evita interpretaciones sesgadas y protege el bienestar del menor de tensiones innecesarias.
Como expertos abogados de divorcio en Safe Abogados, acumulamos más de 18 años de experiencia asesorando y guiando a familias en Valladolid. Te ayudamos a redactar o modificar convenios reguladores para que incluyan protocolos claros de comunicación y corresponsabilidad. Si necesitas asesoramiento legal personalizado para resolver cualquier conflicto de custodia o patria potestad, contacta hoy mismo con nuestro despacho.


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