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El derecho a huelga y su retribución

| Juridico, Laboral

El derecho de huelga es uno de esos derechos individuales de naturaleza colectiva. Esto significa que para poder ejercer ese derecho es necesario que previamente exista una convocatoria colectiva.

Después se podrá elegir si se ejerce el derecho de asistir a la huelga o, por el contrario, se ejerce el derecho a acudir libremente al trabajo.
Dicho lo cual, si uno decide secundar la huelga, debe saber que eso repercute económicamente en su nómina.

Durante ese día, el trabajador estará de alta en la Seguridad Social, pero de una manera especial, tanto, que se suspenden las cotizaciones, de forma que la empresa no está obligada a cotizar por el trabajador durante ese día.
Además, por supuesto se descuenta ese día del salario, pero no sólo eso, sino que se descuenta también la parte proporcional del descanso semanal. De forma que, en este caso, y para una jornada de ocho horas de lunes a viernes, al ser un solo día de huelga, se descontará la parte relativa al descanso sólo de esa semana, esto es, del sábado y del domingo.

Y esto es así, porque como dice el Tribunal Supremo: “El carácter de derecho constitucional que la huelga tiene no puede convertir el día de inactividad que supone su ejercicio en ausencia justificada o asimilarlo al día de
trabajo a los efectos del artículo citado.”

Y, por supuesto, repercute en las pagas extraordinarias, que también se verán mermadas proporcionalmente.

Lo que queda incólume es el periodo de vacaciones, de forma que no habrá disminución alguna sobre ese concepto, ni sobre la retribución de los festivos que no coincidan con la semana en que se realice el día de la huelga.

Y un último apunte: no se puede sustituir a los trabajadores que ejercen su derecho a la huelga, de forma que el empresario no podrá contratar a otra persona para que cubra el puesto de la persona que está de huelga. ¡Si no, nunca sería una medida de presión!

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