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Actos propios. Cómo me puede perjudicar lo que haga antes de la sentencia de divorcio

| Juridico, Separaciones y divorcios

«¿Me puedo ir de casa?» nos preguntan muchas veces, «y si me voy de casa, ¿luego me van a dar la guarda custodia de los niños?»

Hay una cosa que tenemos que saber, y es la teoría de los actos propios, es decir, si he hecho una cosa, esa me marca. Si por ejemplo, me voy de casa y pago 300€ de pensión de alimentos duante 5 meses y ahora cuando llega el juicio quiero pagar 100€, el juez me dirá probablemente que por qué quiero pagar 100€ y no 300€, a lo que nosotros responderemos «no puedo seguir pagando», y el juez dirá, «si lo ha estado pagando durante 5 meses puede seguir pagando esa cantidad ahora».

Es decir, que una persona que por su propia voluntad paga 300€, luego será difícil que se pueda modificar esa cantidad por la teoría de los actos propios.

Lo mismo pasaría si me voy de casa y quiero la guardia y custodia de los niños. Si yo quiero hacer ver al juez que lo mas importante son los niños para mi, me tengo que quedar en casa con ellos pase lo que pase, ya que si me voy al juez le demuestro que no son tan importantes. Esto es lo que se llama actos propios.

Así que en resumen, si me quiero ir de casa, porque no aguanto a mi cónyuge, hay que pensarse muy bien, qué se hace, cuándo se hace y cómo se hace, porque lo que hagamos nos va a delimitar a la hora de solicitar las cosas en el juzgado. Por todo ello lo mejor es estar siempre bien asesorado por un abogado.

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