¿Me puedo ir de casa? Delito abandono del hogar
| Juridico, Penal, Separaciones y divorcios
Cuántas veces hemos escuchado esto del abandono del hogar, si es delito o no, si lo hago qué me puede pasar, si lo hace mi cónyuge qué puedo hacer,…
Pues bien lo único que existe al respecto es esto, que establece el Código Penal
Artículo 226
1. El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses.
2. El Juez o Tribunal podrá imponer, motivadamente, al reo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años.
De hecho se entiende que te puedes ir de casa, pero tienes que meter la demanda de divorcio, cuanto antes, para que no haya problemas
Así que ya lo sabes, si lo que quieres es divorciarte e irte de tu casa, pero no sabes si puedes hacerlo o no, debes saber que si que puedes hacerlo, pero que tienes que poner la demanda de divorcio cuanto antes, para no tener problemas.
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