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Qué pasa con la casa en la custodia compartida

| Guarda y Custodia compartida, Juridico, Separaciones y divorcios, Uso de la casa

La atribución de la vivienda familiar en la custodia compartida es un tema principal y trascendental que suele abarcar muchas consultas de nuestros abogados matrimonialistas. Normalmente la casa casi siempre se compra el 50% por ambos cónyuges, pues bien el problema que se da cuando uno se divorcia es dilema de quien se queda con la casa cuando hay custodia compartida y los niños estarán el mismo tiempo con uno y otro progenitor.

En este post trataremos temas como

  • ¿Qué diferentes intereses tienen uno y otro progenitor en función de la situación económica que tengan?
  • ¿En que influye la edad de los niños en la atribución de la casa a uno u otro progenitor?
  • ¿En que influye la situación económica de los progenitores para la atribución del uso de la casa a uno u otro progenitor?

Estarás de acuerdo que la mayor inversión que realiza una familia es la compra de una casa, y por ende la suscripción de un préstamo hipotecario, y la principal preocupación cuando se inicia el divorcio, además de los hijos es la casa, mejor dicho, la hipoteca y los gastos de la casa (derramas, Ibi, seguro de la casa con la hipoteca, comunidad de vecinos)

Por eso en este post voy a hablar para aquellos progenitores que tenéis hijos menores y la vivienda familiar en copropiedad y puede que el asunto se resuelva de manera no amistosa (dejando fuera a aquellos que tienen todos los hijos mayores de edad y que resuelven el asunto vía mutuo acuerdo).

Intereses de los progenitores en atribución, uso y disfrute de la vivienda familiar

Los progenitores tenéis intereses económicos distintos y digo económicos, porque pocas familias pueden pagar el 50% de la hipoteca y además un piso de alquiler, así en los casos en los que tenéis una casa comprada estos pueden ser:

  1. Quedarte el uso de la casa y que la otra parte pague el 50% de la hipoteca hasta la finalización del préstamo.
  2. Quedarte el uso de la casa hasta que los hijos tengan 18 años y que el otro salga y pague el 50% de la hipoteca.
  3. Quedarte el uso de la casa por un plazo preestablecido y que el otro salga y pague el 50% de la hipoteca.
  4. Quedarte el uso de la casa hasta que se venda la casa y que el otro salga y pague el 50% de la hipoteca.
  5. Quedarte el uso de la casa hasta la liquidación de gananciales y que el otro salga y pague el 50% de la hipoteca.
  6. Rotarse el uso de la casa y quedarse los niños en la casa, pagando ambos el 50% de la hipoteca.
  7. Que ninguno de los dos se queda con la casa y quedaros en la casa hasta que se venda.

Si bien una cosa es lo que queramos y otra es la realidad, pues la atribución del uso de la casa depende de dos variantes:

  1. Edad de los hijos.
  2. Progenitor con el interés más necesitado de protección.

En el caso de que ambos progenitores estéis de acuerdo, será lo que vosotros acordéis siempre que el ministerio fiscal de el visto bueno. Recuerda que hemos ya hablado al respecto sobre la atribución de la casa por tiempo limitado cuando hay custodia compartida.

Atribución de la vivienda familiar en función de la edad de los hijos

¿En qué influye la edad de los hijos para atribuir la casa a uno u otro progenitor? Vamos a ver los casos particulares más detenidamente.

Con hijos mayores de edad

Si los hijos son mayores de edad, independientemente de que convivan o no en el domicilio familiar, ya no se decide quien tendrá la guarda y custodia de los hijos por ser mayores de 18 años, y el uso de la casa se atribuye al progenitor que esta más necesitado de protección por un tiempo determinado (esto es al que esta peor económicamente), siendo normalmente hasta la liquidación de gananciales.

Con hijos menores de edad

Si hay hijos menores de edad o uno es mayor de edad y otro menor, siempre interviene el ministerio fiscal, que es quien vela por el interés de los menores, y el juez en función de lo solicitado por uno y otro, puede decidir una de estas cosas en función de si la casa es en propiedad o en alquiler.

Si la vivienda es propiedad o copropiedad

Si lo es de alguno de los progenitores, la atribución de la casa puede realizarse de alguna de las siguientes maneras:

  1. Casa nido en la custodia compartida. Los padres entran y salen y los niños se quedan en la casa.
  2. Atribución temporal del uso de la casa a uno de los dos por un tiempo determinado, suele ser de 6 meses a 2 años.
  3. Atribución temporal del uso de la casa hasta la liquidación de gananciales o reparto de los bienes del matrimonio.
  4. Atribución temporal del uso de la casa hasta la liquidación de gananciales con obligación llegado el plazo de abandonar la casa, que es la misma que la anterior, pero el progenitor que usa en la casa llegada la fecha señalada tiene que salir automáticamente de la casa familiar,
  5. Atribución de la vivienda al progenitor propietario de la vivienda al 100%.
  6. Atribución de la vivienda familiar propiedad de los hijos cuyo usufructo tiene el padre a la madre por tiempo determinado.

Ya te voy adelantando, que los tribunales son contrarios a la casa nido y normalmente atribuyen el uso de la casa a uno de los dos progenitores por un periodo determinado que casi nunca supera los dos años, a partir del cual uno se la compra a otro o la tienen que vender a un tercero, con el fin de que ambos puedan rehacer sus vidas y casi siempre es al que gana menos dinero de los dos.

Si la vivienda familiar está en alquiler

La atribución se puede hacer a quien la pida, si es que la pide alguno y el progenitor que se queda viviendo en el domicilio familiar abona el 100% del alquiler y suministros.

Por lo que como vemos la situación es muy distinta si es en alquiler o en propiedad, pues en la primera con la sentencia de separación, divorcio o guarda y custodia se acaba el problema, pero con la segunda el problema persistirá hasta que se venda.

Atribución del uso de la casa en función de la capacidad económica de los progenitores

¿En qué influye la situación económica de los progenitores? Influye en el sentido de que aquel progenitor que gane menos dinero, se le atribuirá el uso de la casa por un tiempo determinado, salvo en algunos casos en los que ambos progenitores ganan lo mismo y el tribunal decide el interés mas necesitado de protección.

Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de abril de 2016. Stc 251/2016. Fundamento de derecho octavo dice:

,” a la vista de la paridad económica de los progenitores, se determina que la madre podrá mantenerse en la vivienda que fue familiar durante un año, con el fin de facilitar a ella y a la menor (interés más necesitado de protección), la transición a una nueva residencia (STS 9 de septiembre de 2015, rec. 545 de 2014), transcurrido el cual la vivienda quedará supeditada al régimen legal”

Conclusiones

Así las conclusiones que podemos sacar:

  • Edad de los hijos. Tanto si hay hijos mayores de edad o menores de edad, los tribunales otorgan el uso de la casa por tiempo determinado y son contrarios a compartir la casa (casa nido).
  • Limitación temporal de la casa. La casa se la atribuirán a uno de los dos progenitores, pero siempre por tiempo determinado, para que ambos puedan rehacer sus vidas.
  • Preferencia. Si uno de los progenitores gana mas dinero que el otro el uso de la casa, se lo van a dar al que gana menos (el interés mas necesitado de protección).
  • Casa en alquiler o propiedad. Si vives en alquiler te ahorras muchos problemas que tienen los que han comprado una casa.
  • Asesoramiento. Es vital estar bien asesorad@ para no cometer errores en la demanda y contestación a la demanda.

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