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Causas para solicitar la extinción de pensión de alimentos en los hijos mayores de edad

| Juridico, Modificación pensión de alimentos, Pension Alimentos, Separaciones y divorcios

Cuando nuestros abogados matrimonialistas deben afrontar la defensa del cliente tras el divorcio, uno de los aspectos que siempre trae consigo mayor preocupación es el devenir económico de sus descendientes, especialmente cuando ya son adolescentes. Pero cuando cumplen los 18 años, has de saber que existen varios motivos para solicitar la extinción de pensión de alimentos de los hijos mayores de edad.

Por ello y para que entiendas mejor las causas, te las vamos a explicar a través de una sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid de 22 de febrero 2020. Así, también veremos qué dicen los tribunales al respecto y te responderemos de forma clara y práctica a las siguientes preguntas:

  • ¿Que condiciones se tienen que dar para que un hijo mayor de edad tenga pensión de alimentos?
  • ¿Qué causas se tienen que dar para que haya lugar a la extinción de la pensión de alimentos?

Vaya por delante que en este artículo solo vamos a tratar las causas para extinción de la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad, dejando a un lado cuándo se extingue la pensión alimenticia en los hijos menores de edad.

Cuándo se paga la pensión alimenticia para hijos mayores de edad

Para responder a esta pregunta, lo mejor es acudir al artículo 93 del Código Civil dice en cuanto al establecimiento por primera vez de la pensión de alimentos:

“El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.

Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código.”

Es decir, para saber cuándo se debe pagar la pensión de alimentos a los hijos mayores de edad tenemos que atender a este requisito: se debe pagar cuando el hijo conviva en el domicilio familiar o cuando el hijo mayor carezca de ingresos propios. Al margen de tales requisitos, viene exigiéndose para la aplicación del precitado precepto que los hijos no hayan terminado su formación por causa que no les sea imputable.

Asímismo, te recordamos que ya te hablamos en su momento desde cuándo puedes exigir el abono de la pensión de alimentos, es decir, el momento concreto para que te empiecen a pagarlo.

Causas para la extinguir la pensión de alimentos a los hijos mayores de edad

¿Cuándo se le puede quitar la pensión de alimentos a un hijo? ¿Cómo se extingue la pensión alimenticia para hijos mayores de 18 años? Hay que tener en cuenta que solamente hay una causa para quien está obligado al pago, pero hay varias en cuanto a los motivos que afectan al hijo.

Así, la extinción de la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad cesará según indica el artículo 152 del Código Civil por las siguientes causas:

El obligado no puede asumir el pago

Ésta situación afectan a quien tiene que pagar la pensión. Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia, en ese momento se dejará de pagar la pensión de alimentos a los hijos mayores de edad. En según que casos, aquí incluso podríamos hablar de la pensión de alimentos mínima en España.

Motivos que afectan al hijo

Situaciones que afectan a quien recibe la pensión, es decir, al hijo. Existen diversas causas para que la pensión alimenticia deje de abonarse al progenitor motivadas por el propio hijo mayor de edad como por ejemplo:

Muerte del alimentalista

Cuando fallece el hijo destinado a recibir dicha pensión alimenticia es el primer motivo por el que se extingue y lógicamente se deja de abonar, al no existir ya la persona y, por lo tanto, la causa o justificación para pagarla hacia quien está destinada.

Ejercer oficio

Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia. Es decir, se puede valer económicamente por sí mismo y por lo tanto no necesita dicha pensión de alimentos

Falta de aplicación al trabajo

Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo. En este momento también se dejará de pagar la pensión de alimentos en hijos mayores de edad.

Causa de desheredación

Cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.

Falta de relación con el progenitor

Si bien la sentencia del 19 de febrero 2019 Número Sentencia: 104/2019 introdujo una nueva causa no recogida en el artículo 152 que es la falta de relación del hijo con el progenitor.

Es decir que todo es un tema de prueba, de probar que el hijo puede ejercer un oficio, haya acabado sus estudios, no estudia ni trabaja, no hace nada por incorporarse al mundo laboral etc etc.

Ejemplos de sentencias en la extinción del pago de la pensión de alimentos en hijo mayor de edad

Así la sentencia del Tribunal Supremo de 25 octubre 2016. Sentencia número 635/2016 dice:

“Los alimentos a los hijos no se extinguen por la mayoría de edad, sino que la obligación se extiende hasta que los hijos alcancen la suficiencia económica, siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo (sentencia 5 de noviembre 2008), afirmando la sentencia de 12 de julio de 2015, con cita de la de 8 de noviembre de 2012”

Sentencia 439/2020 Audiencia provincial de Valladolid 22 diciembre 2020

Que para entenderlo de manera más practica nos remitimos a una sentencia de la Audiencia provincial de Valladolid de 22 de diciembre 2020. Número Sentencia: 439/2020 que DENEGO la solicitud de extinción de la pensión de alimentos alegando lo siguiente:

“Sea como sea, incluso aunque Roberto no hubiera podido promocionar curso, ello no es causa suficiente para denegar los alimentos. Solo un resultado académico reiteradamente negativo o causado por su absentismo o por la falta de aprovechamiento y estudio por parte del alimentista, lo que no ha quedado debidamente probado en autos, justificaría la extinción de la pensión de alimentos al amparo de lo establecido en el art. 152.5 C.C.

Que tampoco resulta de aplicación el art. 152.4 C.C. (extinción de los alimentos por la posibilidad de ejercer una profesión) como se desprende de la hoja laboral de Roberto y del hecho notorio de la dificultad de acceso al mercado laboral en España que, pese a que ha intentado trabajar, solo lo ha conseguido de forma esporádica y eventual a través de agencias de trabajo temporal, por lo que tampoco puede afirmarse, como se sostiene en la sentencia de instancia, que el alimentista tiene una formación suficiente para acceder al mercado laboral”.

Es decir, entendieron:

  1. Que el progenitor tiene que abonar la pensión de alimentos, pues no ha probado de manera clara que su hijo tiene resultados académicos negativos y no aprovecha los estudios.
  2. Que de la vida laboral del hijo todos los trabajos son esporádicos y temporales.

Y que solo cabría extinguir la pensión de alimentos cuando se pruebe el resultado académico sea negativo por una de estas dos razones:

  • Absentismo.
  • Falta de aprovechamiento.

Por lo que como estás viendo, instar la solicitud de la extinción de la pensión de alimentos de hijos mayores de edad es sencillo, pero que los juzgados lo concedan ya es mucho más complicado.

Cómo conseguir el fin del pago de la pensión de alimentos a hijos mayores

Recuerda que algo de esto te hablamos más en profundidad sobre cómo solicitar la extinción de la pensión de alimentos para hijos mayores de edad. No obstante, aquí te diremos brevemente parte de nuestro procedimiento.

Nosotros solemos solicitar siempre diligencias preliminares previa a interponer demanda de solicitud de extinción de pensión de alimentos, para conseguir documentación que nos ayude a conocer las posibilidades y no hacer incurrir al cliente en costes innecesarios y ver las posibilidades de que la demanda prospere.

Pruebas que ayudan a la extinción de la manutención en hijos mayores de edad

Pero además, en la propia demanda solemos solicitar estas pruebas que tiene que ver con el hijo, para así evitar lo que pasó en el caso anterior:

  • Vida laboral.
  • Contrato de trabajo de la empresa donde trabaje para ver el tipo de contrato.
  • Certificado de la empresa con los ingresos que ha tenido el año anterior y el año en curso.
  • Certificado de la empresa en el que acredite el lugar de residencia a efectos de notificaciones laborales.
  • Matrícula del colegio, instituto o universidad si está estudiando tanto de los 5 años anteriores como del año en curso.
  • Notas del colegio, instituto o universidad tanto de los 5 años anteriores como del año en curso.
  • Certificado de asistencia a clase tanto de los 5 últimos años anteriores, como del año en curso.
  • Certificado de empadronamiento del hijo.
  • Certificado de empadronamiento del progenitor que reciba la pensión de alimentos.
  • Además del interrogatorio el día del juicio del hijo o hija mayor de edad.

Y todo ello lo analizamos de manera pormenorizada y cronológicamente para sacar datos que nos ayuden a conseguir el objetivo final.

Conclusiones

Así las conclusiones que podemos sacar como expertos abogados de familia son:

  1. Diligencias preliminares. Antes de instar la demanda de solicitud de extinción de pensión de alimentos de hijos mayores de edad, hay que interponer diligencias preliminares para conseguir pruebas para el juicio principal.
  2. Demanda. Es esencial volver a solicitar en la demanda principal pruebas no solo actuales, sino de los últimos 5 años para analizar la evolución y ver si la situación actual es algo puntual o reiterado que dé lugar a la extinción de la pensión de alimentos.
  3. Prueba. Todo es una cuestión de prueba, no puede haber lugar a dudas por parte del tribunal.

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