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La pensión de alimentos mínima en España

| Juridico, Pension Alimentos, Separaciones y divorcios

¿Quieres conocer cual es la pensión mínima, que se tiene que pagar en España por pensión de alimentos a los hijos? Éste es un tema que como abogados para pensión de alimentos queremos tratar ya que, aunque no es tan común, sí que se da en circunstancias muy concretas y que van ligado generalmente a una necesidad económica preocupantes.

No te pierdas este vídeo y las conclusiones que expongo al final, donde a través  de 4 casos reales veremos qué dicen los tribunales y te responderemos a las siguientes preguntas:

  • ¿Qué es la pensión mínima vital?
  • ¿Cuál es la pensión de alimentos mínima?
  • ¿Cuáles son los criterios para establecer la pensión mínima vital?

Qué es la pensión mínima vital de alimentos

Una de las cosas que tenemos que tener en cuenta, es que cuando hay hijos y estos son menores, es que lo más importante para los jueces son los hijos y su necesidad. Este también es un concepto básico de la guarda y custodia. Por ello cuando una pareja lo deja, este casado o simplemente tenga un hijo juntos, hay que establecer una pensión de alimentos.

Cuál es la pensión mínima de alimentos en España

Para establecer la cuantía de la pensión de alimentos mínima hay que tener en cuenta lo que dice el artículo 146 del Código Civil, y es que la cuantía de la pensión de alimentos mínima en España es de 50 euros aproximadamente, aunque hay que tener en cuenta varios factores que te contaremos a continuación.

Esto quiere decir, que la pensión de alimentos mínima se establece en función de los medios económicos de quien está obligad@ a pagar la pensión de alimentos y las necesidades de los hijos de los progenitores. No obstante, te recomiendo la lectura de la pensión de alimentos cuando hay custodia compartida en el supuesto de que te encuentres en una situación así. Te resultará de gran utilidad.

Volviendo al tema que nos ocupa, existen casos en que el progenitor que está obligado a pagar la pensión de alimentos, no tiene recursos suficientes ni para mantenerse así mismo. Por tanto, le impiden poder dar una pensión de alimentos mínima a sus hijos o simplemente no tiene ingresos.

De aquí surge el concepto mínimo vital: quien esté obligado al pago tiene que pagar, aunque sea un mínimo, de pensión de alimentos. Este mínimo vital, es un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor y no hay un mínimo establecido por ley.

Criterios de los Tribunales para conceder la pensión de alimentos mínima vital en España

Para que dé lugar al establecimiento de este mínimo vital, no hay unos criterios tasados, si no que son los tribunales los que han ido fijando los criterios, entre los que están:

Estado de absoluta pobreza

Acreditar que se está en un estado de absoluta pobreza, ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución que se predica como normal (tos 13 enero 2021)

En paro

Si se está en el paro, se tiene que acreditar que estás en el paro y en búsqueda activa de empleo (ap. Valladolid 16 noviembre 2020).

Tipo de trabajo

En este sentido, será importante la situación laboral por la que esté atravesando la persona. A saber, habrá que ver si es esporádico, temporal o desempleado de larga duración.

Residencia

El lugar en donde vive es también un factor clave que determina la resolución de las sentencias, por lo que si tiene una residencia de la que se hace cargo, se sobreentiende que tiene cierto poder económico. Hay que conocer dónde vive y quién paga las facturas.

Bienes y deudas

Si tiene bienes, y esta al día de la hipoteca y gastos de la casa (ap. Valladolid 14 diciembre 2020)

Sentencias que conceden la pensión mínima vital alimenticia en España

Y todo ello es lo que tienen en cuenta los tribunales para concederla. Ten en cuenta que estamos hablando de situaciones muy excepcionales, distinto a lo que sería, por ejemplo, un impago de la pensión de alimentos.

Escenario de pobreza absoluta

Sentencia del tribunal supremo de 2 de marzo 2015. Nº de Recurso: 735/2014 y repetida por la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de enero 2021. Número Recurso: 240/2020

“ante una situación de dificultad económica habrá de examinarse el caso concreto y revisar la Sala si se ha conculcado el juicio de proporcionalidad del artículo 146 del CC (STS 16 de diciembre de 2014, Rc. 2419/2013 )… lo normal será fijar siempre en supuestos de esta naturaleza un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, y admitir sólo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación, pues ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución que se predica como normal, aún a costa de una gran sacrificio del progenitor alimentante»

“La falta de medios determina otro mínimo vital, el de un alimentante absolutamente insolvente, cuyas necesidades, como en este caso, son cubiertas por aquellas personas que, por disposición legal, están obligados a hacerlo, conforme a los artículos 142 y siguientes del Código Civil , las mismas contra los que los hijos pueden accionar para imponerles tal obligación, supuesta la carencia de medios de ambos padres, si bien teniendo en cuenta que, conforme al artículo 152.2 CC , esta obligación cesa «Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia»,que es lo que ocurre en este caso respecto al padre. Estamos, en suma, ante un escenario de pobreza absoluta que exigiría desarrollar aquellas acciones que resulten necesarias para asegurar el cumplimiento del mandato constitucional expresado en el artículo 39 CE y que permita proveer a los hijos de las presentes y futuras necesidades alimenticias hasta que se procure una solución al problema por parte de quienes están en principio obligados a ofrecerla, como son los padres.”

No desarrolla actividad laboral

Sentencia Audiencia provincial de Valladolid de 16 de noviembre 2020. Número Sentencia: 396/2020

Fijado lo anterior debe establecerse una pensión de alimentos para la menor a cargo del padre en la cantidad de 140 euros ante la necesidad primero de fijar un mínimo vital para la menor de conformidad con lo establecido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo (por todas STS 111/2015, de 2 de marzo), excepcionable solo en casos muy concretos, y segundo en relación con el ejercicio de una paternidad responsable.

 Ha sido el padre quien ha promovido este procedimiento, pues bien, no puede la parte olvidar que el ejercicio de la paternidad conlleva una serie de derechos y de obligaciones.

 Ha manifestado que no desarrolla actividad laboral y que se encuentra impedido, sin embargo, ha visto rechazada su petición de declaración de incapacidad sin que haya acreditado búsqueda de empleo

Sentencias que rechazan la pensión de alimentos mínima vital

Hay que recordar qué se paga en la pensión de alimentos: estamos hablando de los gastos imprescindibles para el cuidado del menor, y por ello es tan importante que sea una pensión justa. En muchas ocasiones se intenta evitar por parte de quien debe abonarla, y por ello, dado su carácter excepcional, los tribunales la llegan a denegar esta pensión mínima vital de alimentos en otros casos como estos que vamos a ver.

Vive independiente y puede trabajar

Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de enero 2021. Número Recurso: 240/2020

«Si se aplica la anterior doctrina al supuesto enjuiciado, con respeto a los hechos probados, cualquier obligación exigible en la actualidad será ilusoria por la pobreza absoluta de la recurrente.

Tal circunstancia, por respeto al orden público y al interés del menor no puede suponer la supresión de la obligación de la madre de prestar alimentos a la hija menor, pero sí su suspensión hasta que se encuentre en condiciones de prestarla para los gastos más imprescindibles de aquella

En primera instancia se acordó, una pensión de alimentos a cargo del padre y respecto de los dos hijos menores de 125,00 euros para cada uno de ellos, como mínimo vital, pues «a pesar del desempleo del padre, no ha acreditado que se encuentre en un estado de absoluta pobreza ya que es capaz de vivir de forma independiente, ni que sus capacidades hagan previsible la imposibilidad de obtener un empleo ya que es joven -32 años- sin que se le conozca enfermedad o incapacidad alguna».

La audiencia confirma la medida ya que reitera «vive de forma independiente, consta que trabaja, aunque de forma esporádica, y no cumplía cuando tenía mayor estabilidad laboral, tiene 33 años, y no tiene enfermedad o dolencia que le impida trabajar, por lo que considera no existe causa que le exima del deber de atender económicamente a la subsistencia de su descendencia, al menos con una suma mínima, como es la establecida por el Juzgado a quo».

Mantiene copropiedad de inmueble

Sentencia Audiencia provincial de Valladolid 14 de diciembre 2020. Número Sentencia: 433/2020

“La obligación legal de contribuir a los alimentos de los hijos viene dispuesta en nuestro Código Civil, Ley de Protección Jurídica del Menor y está consagrada constitucionalmente en el artículo 39 de la Constitución Española y solo en circunstancias muy específicas y extremas de precariedad puede soslayarse.

 Esto no es lo que acontece en el supuesto que nos ocupa, en que la apelante manifiesta su absoluta carencia de ingresos, pero al mismo tiempo parece ofrecer el abono de una cantidad concreta (50 €)

. En todo caso, la obligación legal de prestación de alimentos se cuantifica en función de las posibilidades económicas que por todos los conceptos tenga el obligado al pago, y en el caso que nos ocupa se constata que la actora/apelante mantiene la copropiedad sobre el que fuera inmueble ganancial, puesto que contribuye a los gastos derivados de su propiedad y mantenimiento -aunque se asegura que siendo satisfechos por su pareja-, desconociéndose si dicho inmueble -activo patrimonial de la actora-, se encuentra o no ocupado y si proporciona o está en condiciones de proporcionar rendimiento económico a sus titulares. Es por todo lo indicado que el motivo no puede ser estimado.”

Conclusiones

Así las conclusiones que podemos sacar como expertos abogados de familia es:

  1. La pensión mínima vital, se concede solo en casos de extrema pobreza y con carácter muy excepcional.
  2. La pensión mínima vital, se concede con carácter temporal.
  3. La pensión mínima vital, se concede cuando hay pruebas claras de que no se puede abonar la pensión, ante la más mínima prueba no se accede a la petición.

Espero que este vídeo te haya sido de ayuda. Si crees que puede serlo para cualquier otra persona, te invito a que lo compartas y si tienes  comentarios y preguntas en el cajetín podrás hacerlas y te las contestaré, ADEMÁS te recomiendo que conozcas cómo solicitar la extinción de la pensión de alimentos para hijos mayores de edad por si deseas profundizar en el tema.

Gracias por estar ahí.

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