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¿Cómo reclamar a un promotor, por no construir la casa? Devolución dinero promotor

| Contratos.Vivienda, Juridico

En este post vamos a explicar que es lo que tienes que hacer, si en su momento adelantaste una cantidad para comprar una casa, y esta finalmente no se construyo. Ahora puedes recuperar tu dinero, ya que sino te paga el promotor, te pagara la compañía de seguros o la entidad bancaria donde se abrió la cuenta bancaria.

Aquí te contamos como:

1.- ¿Cuándo puedo recuperar mi dinero?

  • Cuando hayas comprado una casa a un promotor y no te la haya entregado.
  • Cuando además la casa que hayas comprado sea de primera mano.

Dando igual que el promotor sea una persona física o jurídica (una empresa).

2-¿Cómo puedo recuperar mi dinero?

Lo primero que habrá que hacer, es mandar un fax al promotor para que devuelva las cantidades abonadas.

Lo segundo es interponer demanda de juicio ordinario contra el promotor y subsidiariamente contra la entidad aseguradora o entidad bancaria, según como haya garantizado la devolución de las cantidades el promotor.

Para acudir a los tribunales, se necesita abogado y procurador, y no hay tasas judiciales, si quien reclama es una persona física.

3-Si el promotor ha quebrado, ¿quien me devuelve el dinero?

Hay dos opciones según el artículo primero de la ley 57/1968

  • El promotor tiene que garantizar las cantidades entregas, mediante contrato de seguro o aval mediante entidad bancaria.
  • La entidad bancaria tiene que asegurarse que el promotor, abre una cuenta separada de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al promotor, y exigir la garantía de la que hablábamos en el punto anterior.

Así que en caso de interponer demanda, habrá que hacerlo contra el promotor y subsidiariamente contra la entidad aseguradora o entidad bancaria, que es la encargada de garantizar que el promotor cumple lo establecido en la ley, según como hayamos decidido garantizar la devolución de las cantidades entregadas, aunque de la ley se entiende que la entidad bancaria es la encargada de asegurarse cuando el promotor abre una cuenta bancaria para construir que el promotor garantice la devolución de las cantidades anticipadas con seguro o aval.

Por lo que hay muchas posibilidades de que nos devuelvan las cantidades adelantadas, ya que las compañías de seguros y las entidades bancarias son solventes.

4.- ¿Qué voy a obtener si reclamo?

Vas a obtener la devolución de las cantidades adelantadas más el 6 por ciento de interés anual de esas cantidades adelantadas.

5.- ¿Que dicen los juzgados sobre esto?

El tribunal Supremo ya se ha pronunciado sobre esto en sentencia de 4 de abril de 2016 y ha dicho que banco popular tiene que devolver las cantidades adelantadas por el comprador.

La Audiencia provincial de Valladolid, señala que una reciente sentencia de Mayo de 2016 que la entidad aseguradora está obligada a devolver las cantidades adelantadas por el comprador.

Aquí tienes alguna noticia al respecto. Pincha Aqui.

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