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¿Qué puedo hacer si adelanté una cantidad para comprar una casa y esta no se construyó?

| Contratos.Vivienda, Juridico

¿Compraste una casa a un promotor, y luego finalmente esta no se construyó?¿ No te han devuelto las cantidades que adelantaste?

Sabes que en caso de el promotor no te devuelva las cantidades, la caja/ banco tenía que haberle pedido unas garantías que figuraran en la ley 57/68, para en caso de que no se construya la casa, devolverte las cantidades adelantadas. Mira este artículo y posteriormente las sentencias:

Dice el articulo primero:

Las personas físicas y jurídicas que promuevan la construcción de viviendas que no sean de protección oficial, destinadas a domicilio o residencia familiar, con carácter permanente o bien a residencia de temporada, accidental o circunstancial y que pretendan obtener de los cesionarios entregas de dinero antes de iniciar la construcción o durante la misma, deberán cumplir las condiciones siguientes:

  • Primera- Garantizar la devolución de las cantidades entregadas más el seis por ciento de interés anual, mediante contrato de seguro otorgado con Entidad aseguradora inscrita y autorizada en el Registro de la Subdirección General de Seguros o por aval solidario prestado por Entidad inscrita en el Registro de Bancos y Banqueros, o Caja de Ahorros, para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin por cualquier causa en el plazo convenido.
  • Segunda.- Percibir las cantidades anticipadas por los adquirentes a través de una Entidad bancaria o Caja de Ahorros en las que habrán de depositarse en cuenta especial, con separación de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al promotor y de las que únicamente podrá disponer para las atenciones derivadas de la construcción de las viviendas. Para la apertura de estas cuentas o depósitos la Entidad bancaria o Caja de Ahorros, bajo su responsabilidad, exigirá la garantía a que se refiere la condición anterior

Pues bien, que sepas que el Tribunal Supremo en sentencia de Abril de 2016, señala que:

El motivo denuncia la «infracción por inaplicación del art. 3 en relación con los arts. 1 y 2 de la Ley 57/1968, de 27 de julio ».

En el desarrollo del motivo se razona que antes de la terminación de la obra se requirió a la promotora para que otorgara los avales y ante el incumplimiento se instó finalmente la resolución del contrato. Y añade a continuación que «procede, en todo caso […] la condena al banco, pues la obligación que le impone la Ley 57/1968 es la de que las cantidades entregadas a cuenta se ingresen en una cuenta especial (artículo primero, segunda ), amén de que la norma le impone la obligación de velar por la entrega de los avales a la vendedora para que ésta, a su vez, los entregase a los actores. Y de la póliza firmada entre el banco y la promotora se deduce que la entidad bancaria tenía la obligación de entregar el aval y emitirlo a petición del promotor, cosa que no hizo».

Para acabar diciendo:

De acuerdo con esta interpretación jurisprudencial, debemos entender que la obligación del promotor de devolución de las cantidades entregadas a cuenta por los dos compradores demandantes de sendas viviendas en la promoción respecto de la que se había concertado la póliza colectiva de avales con Banco Popular, en caso de resolución por incumplimiento, estaba cubierta por la póliza colectiva, aunque no hubieran sido extendidos los avales individuales. La sentencia recurrida es contradictoria con esta interpretación jurisprudencial, razón por la cual procede estimar el motivo, casar la sentencia recurrida y confirmar la de primera instancia.

Ahora No solo hay que luchar por las clausulas suelo, sino por el dinero que pagaste por una casa que luego no se construyó.

y como ves no somos los únicos, que estamos con este asunto Mira esta noticia. Pincha Aqui.

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