¿Cómo se puede disponer de los bienes de una persona declarada incapaz?
| Incapacidad de personas, Juridico
La persona bajo cuya tutela se encuentre un incapaz está facultado para actuar en representación del incapaz, ello no obstante no tiene total libertad para disponer de sus bienes.
El propio Código Civil exige para que el tutor pueda realizar determinados actos la autorización judicial.
En concreto, y tanto la L.E.C. como el Código Civil exige autorización judicial para
enajenar o gravar,siempre por causa de utilidad o necesidad, los bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios de los sometidos a tutela.
Lo fundamental es justificar la necesidad de enajenación de los bienes del incapacitado; es decir, que la operación se hace en su beneficio.
Se realiza mediante escrito que ha de presentar un abogado, además la intervención del Ministerio Fiscal es obligatoria.
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