Creo una nueva sociedad o compro ya una existente
A la hora de crear un nuevo negocio, nos podemos plantear varias opciones
1. Crear una sociedad nueva de cero, ya sea limitada, anónima o del tipo que queremos
2. Comprar una sociedad ya constituida
Lo importante es entender que supone decidirse por una opción o por otra, como explicamos a continuación:
1. La Creación de una sociedad nueva
La creación de una sociedad nueva supone:
a) Hay que desembolsar mínimo 3.000€ de capital social
b) Si es una S.L tienes que además desembolsar todo el capital social
c) Por otro tienes que seguir todos los pasos para crear una empresa (Solicitud de certificación negativa del registro mercantil, aportar los 3.000€, ir al notario, ir al registro etc)
Pero además hay dos cosas que no son temas legales en si, pero que importan a la hora de decidirse por una opción u otra:
a) Si crea una sociedad nueva, se tarda al menos 15 días en crearla
b) Si creas una sociedad nueva todo el mundo va a saber quienes son los socios, en que porcentaje, y quien es el administrador, ya que la escritura de constitución hay que registrarla en el registro mercantil y cualquier puede pedir una nota simple.
Es decir que hay total transparencia y se va, quienes son los dueños, el administrador, cuando se ha constituido etc etc
2. La compra de una sociedad ya creada
La compra de una sociedad ya creada supone:
a) La empresa puede comenzar a operar en cualquier momento una vez comprada
b) No es necesario realizar escritura de constitución y la compra de la sociedad no es necesaria llevarla al registro de la mercantil. De manera que si alguien pide una nota simple en el registro mercantil, sabrá quienes fueron quienes montaron la empresa, pero no quienes son los dueños
c) El año de constitución de la sociedad que aparece en el registro y en las escrituras servirá para los concursos públicos a efectos de demostrar la antigüedad.
Si bien en cuanto a lo dicho anteriormente hay que matizar, que el cambio de administrador de la sociedad si que hay que inscribirlo en el registro, no así el cambio de socios no.
A la hora de comprar una sociedad ya constituida, se corre el riesgo de si no se compra una sociedad sin actividad y que no todo en regla, que se puedan adquirir las deudas de la sociedad, por lo tanto antes de hacer esto, hay que asesorarse adecuadamente para no meter la pata.
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