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La cuantía de la pensión de alimentos y compensatoria

| Juridico, Pension Alimentos, Pension compensatoria, Separaciones y divorcios

A la hora de divorciarse es importante saber a que nos exponemos y saber a que tenemos derecho y que obligaciones tenemos.

Para ello hay que tener en cuenta:

Que la pensión de alimentos. Es un dinero que tiene que pasar el cónyuge que no tiene la guarda y custodia de los hijos, a quien la tiene.

Por su parte la pensión compensatoria, pretender cubrir un deseliquibrio económico, en el que aquel cónyuge que sale mas favorecido de la ruptura, tiene que abonar una cantidad al que sale menos favorecido (normalmente es en los casos, en los que uno de los dos no ha trabajado durante el matrimonio por dedicarse al cuidado de los hijos, o porque trabajando juntos uno va a perder su trabajo.

Pero lo más difícil es establecer estas cuantías, así los juzgados suelen razonar lo siguiente:

En consecuencia, el Tribunal fija una cuantía de la pensión compensatoria de 150 € y por un tiempo de seis años ; y bien entendido que la pensión compensatoria tiene una clara función reequilibradota, pero no constituye, un gravamen vitalicio o indefinido para el obligado; pues, como dice la STS de 18-07-2005 , la pensión compensatoria «está notoriamente alejada de la prestación alimenticia» (que atiende al concepto de necesidad) y tampoco tiene un contenido «puramente indemnizatorio», ni tampoco es «puramente compensatoria que podría conducir a ideas próximas a la «perpetuidad» de un «modus vivendi» o a un derecho de vinculación de patrimonios». Por ello, el Tribunal Supremo admite con reiteración su temporalización, especialmente desde el año 2005 y especialmente desde la reforma del art. 97 CCv operada por la Ley 15/200

En el año 2003 la AP de Valladolid en sentencia de 18 de Marzo de 2003 fijaba un 33%. dada su naturaleza extraordinaria y ocasional, sí pueden sin embargo fundamentar una alteración del criterio, nunca rígido y siempre atendidas las particulares circunstancias concurrentes, de esta Audiencia sobre el volumen máximo que sobre los ingresos totales, deban alcanzar el importe de todas las pensiones establecidas ( 33-35 % sobre totales ingresos),

Ahora la Ap de Valladolid en sentencia 23 de septiembre de 2013, fija lo siguiente La razón estriba en que sumados los importes de la pensión del hijo y de la pensión compensatoria que ahora fijamos, ambos representan aproximadamente un 38% de sus ingresos, porcentaje muy similar a los habitualmente fijados por esta Sala cuando el progenitor no custodio ha de abonar pensiones alimenticia y compensatoria

En cambio otras ciudades, tienen criterios distintos, por eso es necesario, siempre, estar bien asesorados, y no creer que leido lo visto arriba, ya se sabe todo, porque cada es un mundo y particular

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