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Derecho al pago único del paro

| Juridico, Laboral

El derecho al pago único, viene regulado en el Real Decreto 1044/1984.

Dicho decreto regula los requisitos para recibir el pago único:

1) Ser titular del derecho a la prestación por desempleo por nivel contributivo por haber cesado con carácter definitivo en su actividad laboral.

2) Acreditar ante el INEM que van a realizar una actividad profesional como trabajadores autónomos o socios trabajadores de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad que tenga el carácter laboral.

Por lo que en principio hay que haber trabajado un cierto tiempo para tener derecho al paro y darse de alta como autónomo.

Pero además, es importante no iniciar la actividad antes de que se haya solicitado el pago único, y se haya concecido , ya que sino podríamos tener problemas.

Así dicho derecho  será reconocido, según establece el TSJ de Castilla y León, sentencia de 5 de Junio de 2008:
a) «quienes sean titulares del derecho a la prestación por desempleo del nivel contributivo, por haber cesado con carácter definitivo en su actividad laboral, podrán percibir de una sola vez, el valor actual del importe de la que pudiera corresponderles en función de las cotizaciones efectuadas, cuando acrediten ante el INEM que van a realizar una actividad profesional como trabajadores autónomos o socios trabajadores de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad que tenga el carácter de laboral según las correspondientes normas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social» (art. 1.1 RD 1044/1985 antes reforma «ex» Ley 22/1992);
b) «El trabajador que desee percibir su prestación de una sola vez podrá solicitarlo en la Dirección Provincial del INEM, conjuntamente con el reconocimiento de la prestación o en cualquier momento posterior, acompañando a la solicitud memoria explicativa sobre el proyecto de inversión a realizar y actividad a desarrollar, así como cuanta documentación acredite la viabilidad del proyecto» y la Entidad Gestora, teniendo en cuenta la viabilidad del proyecto a realizar, dictará la correspondiente resolución (arg. «ex» art. 3 RD);
c) «una vez percibida la prestación por su valor actual el trabajador deberá iniciar, en el plazo máximo de un mes, la actividad laboral para cuya realización se le hubiera concedido y darse de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, o acreditar, en su caso, que está en fase de iniciación» (art. 4.1 RD); y
d) «La no afectación de la cantidad percibida a la realización de la actividad para la que se haya concedido será considerada pago indebido a los efectos previstos en el art. 22 de la Ley 31/1984 ( RCL 1984, 2011) , de Protección por Desempleo» (art. 7.1 inicio RD), concluyendo que «a los efectos consignados en el número anterior se entenderá, salvo prueba en contrario, que no ha existido afectación cuando el trabajador, en el plan previsto en el art. 4.1, no haya acreditado los extremos indicados en el mismo» (art. 7.2 RD).

Así que parece un opción viable en tiempos de crisis, pero hay que cumplir los requisitos de forma escrupulosa, para que se nos conceda.

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