Desde cuándo puedo exigir a mi ex, que me pague una pensión de alimentos
| Juridico, Pension Alimentos, Separaciones y divorcios
Muchas veces estamos pensándonos si divorciarnos o no, pero mientras nuestro-a cónyuge se ha ido de casa, no nos paga nada, y nosotros-as estamos alimentando a los niños. Por ello es necesario que sepáis, que solo se puede obligar a pagar la pensión de alimentos desde que se ha interpuesto la demanda, es decir, si mi ex se fue de casa el día 1 de septiembre, y durante octubre, noviembre, diciembre, enero y febrero, no he metido la demanda, y lo haga el 1 de Marzo, solo podre exigirle-a la pensión de alimentos desde esa fecha. Los otros 5 meses no me los paga nadie.
Asi lo dice de nuevo una sentencia del Tribunal Supremo de Noviembre de 2014 que dice
Los alimentos a favor de los hijos se rigen por el artículo 148 del Código Civil : «La obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos, pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda».
…es preciso diferenciar la primera resolución, que por ser primera fija la pensión alimenticia, y las posteriores que la modifiquen..
El artículo 148 es aplicable a la primera, no a las demás.
… sólo la primera resolución que fije la pensión de alimentos podrá imponer el pago desde la fecha de interposición de la demanda. … porque hasta esa fecha no estaba determinada la obligación. En consecuencia, las restantes resoluciones serán eficaces desde que se dicte, porque solo entonces sustituyen a las dictadas antes.]
Así que cuanto antes metas la demanda de divorcio, antes cobras, asi de sencillo
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