Diferencia entre pensión alimenticia y pensión compensatoria
| Pension Alimentos, Pension compensatoria
Saber la diferencia entre pensión de alimentos y pensión compensatoria es algo muy útil cuando se rompe el matrimonio. Al producirse un divorcio, uno de los mayores problemas que se plantea por parte de los cónyuges en nuestro despacho de abogados matrimonialistas es el de cómo queda su economía, pero también la atención a sus hijos.

Para solventar este tipo de inconvenientes, existen estas determinadas fórmulas legales en forma de ayudas que faciliten el futuro tanto a los cónyuges separados como a sus descendientes, especialmente si son menores de edad. Estas son dos de las pensiones en caso de divorcios con hijos.
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La pensión compensatoria
Para conocer mejor en qué se diferencian veamos cada uno por separado. Por un lado, cuando se produce el fin del matrimonio, y en función de si la pareja tenía hijos o no, la situación de ambos experimenta un considerable cambio.
Este hecho se agravará en función de la capacidad económica de ambos una vez que se consolida la ruptura. En caso de que fuera muy desfavorable para uno de ellos, entre otros aspectos, se crea este tipo de prestación. Es apta para que la ruptura o divorcio no deje económicamente desfavorecido a uno de los cónyuges, por lo que tiene en cuenta distintos aspectos.
Qué es la pensión compensatoria y cuándo procede
La pensión compensatoria es una prestación, aprobada en resolución judicial o convenio regulador, que recibe aquel cónyuge que, tras el divorcio, sufre un perjuicio o desequilibrio económico con respecto a la situación que tenía anteriormente durante el matrimonio.
Es decir, es necesario que pueda ser probado que ha empeorado su capacidad para hacer frente a los distintos gastos al depender únicamente de su poder adquisitivo. Como es lógico, este tipo de ayuda no se concede siempre.
Además, se debe estudiar cada caso y no se establece en función de criterios fijos como se pudiera pensar, por ejemplo, en el caso de una pensión compensatoria por hijo ya que, si se posee la suficiente capacidad económica para mantenerlo, no se percibirá. En todo caso será evaluable por los gastos que suponga, pero en ningún caso se establece una cantidad fija.
La pensión compensatoria en caso de divorcio
Como bien acabamos de ver, esto se recoge especialmente en el art 97 del Código Civil, donde además especifica claramente que puede tratarse de una pensión temporal o indefinida según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.
Así, en la demanda divorcio, la pensión compensatoria también forma parte de uno de los aspectos clave cuando a una de las dos partes le supone un grave perjuicio económico en su nivel de vida. Esta fórmula legal solamente está presente en los casos en los que se produce la separación o ruptura del matrimonio y, muy importante: se debe pedir al mismo tiempo que la separación. Este es un consejo que siempre damos como abogados de Derecho de familia y es que plantear una buena primera demanda de divorcio es crucial (que abarque en el caso de que sea necesario esta pensión compensatoria) marcará las relaciones en el futuro. Se deben hacer las cosas bien y por eso en Safe Abogados te ayudamos a que todo marche lo mejor posible.
¿Si me divorcio tengo que pagar pensión a mi esposa o mi marido?
Una vez que hemos visto la importancia de pedirla a tiempo, otro de los asuntos que más preocupan es el importe de la pensión compensatoria por divorcio, pero lo cierto es que no hay una cifra marcada como tal, precisamente, por el carácter de la propia prestación de establecerse en función de ese desequilibrio económico.
En cuanto a si en el divorcio corresponde pagar pensión a la esposa o marido, la respuesta es clara: depende. Como hemos expuesto anteriormente, esto se determina en función de una serie de circunstancias y criterios en el anteriormente citado art. 97 del Código Civil. Algunos de los más importantes son los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges (convenio regulador), edad y estado de salud, cualificación profesional, dedicación a la familia, duración del matrimonio…
La pensión compensatoria en la pareja de hecho
En este caso, es importante destacar que las uniones de hecho carecen de regulación propia en general, por lo que esto también afecta a las separaciones. En las uniones de hecho no existe una pensión compensatoria, pero sí una fórmula para medir este desequilibrio financiero como es la del enriquecimiento injusto.
No obstante, esto también tendrá ciertos requisitos para que tenga efecto, como poder demostrar un aumento del patrimonio de la parte enriquecida, un empobrecimiento de la otra y una inexistencia de causas que justifiquen dicha situación.
Por tanto, no es posible la pensión compensatoria sin estar casados, dado que es un ámbito legal en exclusiva reservado para el matrimonio. Pero sí podemos acudir a esta otra fórmula mediante un juicio ordinario o verbal que queda regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Cuándo no hay derecho a ella
Para acabar de hablar de la pensión compensatoria, es importante reseñar que se da en cualquier divorcio. Es un instrumento reservado cuando se produce una ruptura del matrimonio. De hecho, hay dos supuestos en los que nunca corresponderá a ninguno de los cónyuges.
- Si al romperse el matrimonio el desequilibrio económico lo sufren ambas partes, obviamente no habrá derecho a esta prestación para ninguna de ellas. Esto es lógico dado que ninguno podrá asumir ese gasto extra.
- Cuando los cónyuges pueden tener un nivel económico similar tras la separación con respecto al que tenían durante el matrimonio. En este caso no es una cuestión de que ninguno de los dos pueda asumirlo, sino que realmente ninguno de los dos lo necesita.
La pensión alimenticia
Por otro lado, encontramos la pensión de alimentos en la que no nos vamos a detener tanto, ya que hemos explicado distintos aspectos sobre ella en otras ocasiones en nuestro blog.
A diferencia de la compensatoria, la pensión de alimentos entre cónyuges no busca ajustar el desequilibrio económico de uno con motivo tras el divorcio. Más bien pretende solucionar un estado de necesidad para realizar los gastos derivados del cuidado del descendiente en común.
Suele ser más habitual la solicitud de este tipo de prestación, y de hecho hay situaciones que plantean la pensión de alimentos mínima en España incluso para casos muy concretos.
Qué es y qué incluye la pensión de alimentos
Brevemente, recordamos la definición de pensión de alimentos tal y como define el art. 142 del Código Civil. Aquello “indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica” en referencia a la manutención de los hijos fruto del matrimonio.
Es decir, la pensión de alimentos es una compensación, pero no está enfocado a subsanar ningún tipo de desajuste económico, sino a que sea una ayuda para el cuidado del descendiente. Un apoyo dado al progenitor custodio por parte del no custodio. En cuanto a qué incluye la pensión de alimentos, ya explicamos en su momento los asuntos más relevantes, desglosando además los respectivos gastos que se pagan en esta pensión.
En que se diferencia la pensión compensatoria y la pensión de alimentos
Para concluir, por tanto, vemos muy clara la diferencia. La pensión compensatoria se encarga de ajustar un desequilibrio económico que se produce entre los cónyuges, favoreciendo al más perjudicado tras la ruptura; mientras que la pensión alimenticia está destinada a asegurar la obligada manutención a los hijos. Esta última abarca todo aquello relativo al sustento como alojamiento, asistencia médica, educación y comida.
Además, ambas prestaciones pueden ser complementarias por su naturaleza en sí misma. Uno de los cónyuges puede experimentar un desajuste económico provocado por el fin del matrimonio y necesitar también una ayuda, al ser el progenitor custodio, para poder cuidar del hijo en común, especialmente por parte del progenitor no custodio.
No obstante, si tienes cualquier duda, acude a nuestro despacho de abogados en Valladolid y te asesoraremos en todo lo que necesites.
Hola, buenas querría por favor si alguien lo sabe y me pudiera ayudar, tengo un convenio de divorcio contencioso y ella me ha puesto 300 euros al mes por las 2 niñas menores de edad 150 por cada una. Yo lo que quería saber ahora mismo que estoy cobrando sólo la ayuda de excarcelacion de 480, si tengo que pagarle 300 o es menos , muchos cercanos me han dicho que con esta ayuda seria 75 por cada niña o sea 150, pero no estoy muy seguro y dejo esto aquí por si alguien tan amable me pudiera ayudar a resolver mi duda por favor. Muchas gracias
Hola Juan Carlos
Para poder darte una respuesta, deberíamos ver la sentencia, para conocer exactamente como esta recogido lo que nos planteas y a partir de ahí darte una respuesta personalizada.
Además, las audiencias provinciales de cada provincia tienen un criterio diferente, por lo que una vez que tuviéramos la sentencia, estudiaríamos el criterio de la audiencia provincial que dicto la sentencia, pues puede que en Valladolid y Madrid por ejemplo los criterios sean completamente diferentes.
Lo mejor seria que nos mandaras la documentación a info@safeabogados.com, para que te elaboremos un presupuesto y estudiar tu asunto a fondo.