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Extinción de pensión de alimentos por falta de relación entre padre e hijo

| Modificación pensión de alimentos, Pension Alimentos

Nuestros abogados de familia resuelven de forma muy común consultas cuando se producen los divorcios con hijos en un tema trascendental: la relación con los descendientes. Y es que muchos padres tienen la sensación de ser un mero cajero para sus hijos, los cuales solo les quieren por su dinero, pero no quieren tener relación alguna con su padre. Por ello en este artículo vamos a abordar la extinción de la pensión de alimentos por falta de relación entre padre e hijo.

Así, en este post te responderemos a las siguientes preguntas:

  • ¿Dónde está recogida la posibilidad de extinguir la pensión de alimentos por la falta de relación entre padre e hijo?
  • ¿Es importante quién tenga la culpa de que no haya relación entre el padre y la hija?
  • ¿Qué causas se tienen que dar para se produzca le extinción de la pensión de alimentos?

Causas para la extinción de pensión de alimentos

El Código Civil recoge las causas de extinción de la pensión de alimentos en su artículo 152 y son las siguientes que te nombramos a continuación. Recuerda que algo de esto ya te avanzamos cuando hablamos en su momento de las causas para la extinción de la pensión de alimentos en los hijos mayores de edad.

Muerte del alimentista

Cuando fallece la persona que es beneficiaria de dicha asignación para la pensión de alimentos ésta dejará de estar vigente, como es natural.

Necesidades propias desatendidas

Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.

Subsistencia asegurada para el alimentista

Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.

Falta que conlleva perder la herencia

Cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.

Mala conducta del alimentista

Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.

Jurisprudencia de extinción pensión alimenticia por falta de relación entre padre e hijo

Como ves, no se recoge ninguna causa que tenga que ver con la falta de relación entre padre e hijo, pero en España son los jueces los que legislan, cuando un artículo no está claro o da lugar a interpretación y esto es lo que ha hecho el Tribunal Supremo en sentencia de 19 de febrero de 2019.

Vaya por delante que el Tribunal Supremo DENIEGA la extinción de la pensión de alimentos por falta de relación de padre e hijo, pero establece los criterios, las características, las circunstancias que se tienen que dar, para que haya lugar una extinción de la pensión de alimentos por falta de relación entre padre e hijo, haciendo una interpretación del apartado 4 del artículo 152 del Código Civil que recoge como causa de extinción de la pensión de alimentos, cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.

Dice que cuando lo que se pretenda sea que se acuerde la extinción de la pensión de alimentos por falta de relación entre el padre e hijo, habrá de acreditarse lo siguiente:

La falta de relación entre padre e hijo

En primer lugar tiene que existir, efectivamente, esa falta de relación entre ambos, ya que es la teórico causa que está motivando solicitar esa extinción de pensión alimenticia.

Esa falta es relevante e intensa

Pero no solamente es importante que exista verdaderamente esa falta de relación. Además, ha de ser relevante e intensa. Es decir, no basta un enfado puntual concreto entre ambos, sino que tiene que ser prolongada en el tiempo y permanecer entre ellos ese desencuentro de forma severa y continua.

Que esa falta sea culpa principal de los hijos

Además de que exista esa falta de relación y de que sea relevante e intensa, también tiene que ser, principalmente, imputable a los hijos. No es válido que sea la figura paterna la que no hace por tener ese contacto o que provoca continuamente esa situación, sino que ha de ser el alimentista quien genere ese problema. El principal culpable de no mantener tal relación tiene que ser el hijo.

En suma, la falta de relación debe ser imputable a los hijos, con la caracterización de principal, relevante e intensa.

Con lo que cual cabe hacerse varias preguntas:

  • ¿Qué se entiende relevante e intensa?
  • ¿Qué se entiende que sea principalmente imputable a los hijos?

Sentencias de extinción pensión de alimentos por falta de relación

Así la interpretación que le han ido dando las distintas audiencias provinciales que se han ido pronunciando a favor de la extinción de la pensión de alimentos por falta relación entre padre e hijo en determinados casos son las siguientes.

A favor de la extinción de la pensión de alimentos

Por tanto, podemos encontrar sentencias que se han postulado a favor de que, en efecto, se extinga el pago de dicha pensión al alimentista, y son las siguientes.

Audiencia Provincial de Pontevedra. Sentencia 525/2020

Sentencia Audiencia provincial de Pontevedra de 7 de diciembre 2020. Número Sentencia: 525/2020

Pues bien, en el caso presente la carencia de relaciones afectivas y de comunicación entre el progenitor y el hijo mayor de edad es manifiesta. El propio hijo reconoce que la relación con su padre no es estable y que desde hace unos años no le habla y no le coge el teléfono. Y dado que no se acredita alguna razón que justifique tal rechazo (la realidad de la crisis matrimonial, por si sola, no puede servir de justificación), habrá de concluirse que la falta de relación es imputable de modo principal y relevante al propio hijo, lo que autoriza la declaración de extinción de la pensión alimenticia.

Audiencia Provincial de Navarra. Sentencia 769/2020

Sentencia Audiencia provincial de Navarra de 27 octubre 2020. Número Sentencia: 769/2020

y un tercer periodo, desde 2017, que coincide con la mayoría de edad de Nuria, durante el cual se produjo la inversión de sus apellidos, las menciones acerca de que no tenía padre expuestas en el libro referido del que fue autora, así como la ruptura total, completa y absoluta de la relación entre hija y padre, sin que ella accediese a la recomposición de las mismas.

así como en lo declarado por ella durante el acto de la vista donde de manera clara, firme y taxativa expuso no querer tener relación ni trato con su padre, con quien la única relación que quiere es que le pague la pensión; y si a ello se añade la falta de prueba acerca de las amenazas, chantaje emocional, gritos y malas palabras a las que Nuria se refirió, la única conclusión posible, a nuestro juicio, es entender, con arreglo a lo que deriva de la prueba practicada, que aun cuando en el año 2014 los problemas acerca del pago de la pensión hubieran podido dar lugar al enfriamiento de la relación entre Nuria y su padre, a partir de la adquisición de la mayoría de edad por parte de Nuria la decisión de no tener relación alguna con su padre es debida, según lo probado, a su exclusiva voluntad, hasta el punto de haber manifestado que no quiere relación con su padre, pero sí quiere que le siga pagando la pensión. Siendo todo esto así resulta probado que existe una absoluta falta de relación entre Nuria y su padre que posee las condiciones de principal, relevante, acreditada y duradera en el tiempo e imputable en exclusiva a su voluntad lo que implica la asunción de las consecuencias de sus actos y de las decisiones libérrimamente adoptadas por parte de persona mayor de edad. Por lo que procede estimar la demanda y acordar la extinción de la pensión alimenticia que Nuria viene percibiendo de su padre desde la fecha de esta sentencia.

Audiencia Provincial de Valladolid. Sentencia 163/2020

Sentencia Audiencia provincial de Valladolid de 12 mayo 2020. Número Sentencia: 163/2020

“por otra parte, que la mencionada hija no tiene relación alguna con su padre, no habiéndose interesado ni preguntado por el estado de salud de su padre vía telefónica ni visitándole en el hospital, cuando ha sido avisada de las intervenciones quirúrgicas y de la última enfermedad de su padre, y asimismo la hija le ha bloqueado el teléfono a su padre, todo lo cual quedó acreditado.”

En contra de la extinción de la pensión alimenticia

Por otro lado, también hay sentencias EN CONTRA de la extinción de la pensión de alimentos por falta de relación entre padre e hijo. Recuerda que en su momento ya te comentamos qué incluye la pensión de alimentos, ya que no solamente hablamos del comedor escolar, por lo que en estos casos que te mostramos se tiene que seguir haciendo frente a los gastos respectivos.

Audiencia Provincial de León. Sentencia 365/2020

Sentencia Audiencia provincial de León de 18 de diciembre 2020. Número Sentencia: 365/2020

“También declaró en el mismo acto Doña Camino la que manifestó que el padre estuvo llevando al niño cada quince días hasta que dejo de llevarlo con 11 años, que no se ha interesado jamás por el hijo y que ella no tiene problema en que el hijo vea al padre, que el que tiene el problema es su padre, que el hijo está esperando que su padre se dirija a él, y que actualmente la relación de Cesareo con su padre es nula.

En consecuencia, es clara la nula implicación del demandante, ahora recurrente, en la educación y cuidados de su hijo menor, cuya patria potestad conservaba pese a haberse atribuido su custodia a la madre. Desde el año 2012 el menor no contó con el cariño, afectos y cuidado de su progenitor. El padre tenía unos deberes familiares personales hacia su hijo que, desde luego, no pueden entenderse satisfechos con unas meras llamadas telefónicas. Tal situación se prolongó una vez obtuvo el hijo la mayoría de edad.

Por tanto, cierto que el hijo no mantiene relaciones con su padre, a las que tampoco consta se haya negado, pero tal situación, por lo antedicho, en modo alguno puede ser imputable, principalmente, al hijo.”

Audiencia Provincial de Valladolid. Resolución 376/2019

Sentencia Audiencia provincial de Valladolid de 11 de noviembre 2019 Nº de Resolución: 376/2019

“Sobre la falta de relación del hijo con el padre a que se refiere la sentencia es de citar el criterio de la Sala Primera del Tribunal Supremo sentado en la sentencia de 19 de febrero de 2019 según el cual para que esa falta de relación pueda concretarse en una causa de extinción es necesario que dicha falta sea imputable, de forma principal y relevante al hijo, y de tal circunstancia no existe en autos una prueba concluyente.

 La interpretación, ha de ser restrictiva y la prueba rigurosa, por lo que a falta de una prueba de tal carácter no puede apreciarse que concurra causa de extinción de la pensión alimenticia”.

Audiencia Provincial de Burgos. Sentencia 274/2019

Sentencia de audiencia provincial de burgos de 6 septiembre 2019. SENTENCIA: 00274/2019

“La desafección grave y continuada en la relación progenitor-hijo imputable a este último ha sido considerada por la más reciente Jurisprudencia como causa que justifica la extinción de la pensión alimenticia.

Consta en autos dicha desafección (la propia hija la ha reconocido), pero no que dicha desafección sea imputable a ella de manera principal y relevante, como exige la doctrina jurisprudencial (por todas, STS 19-2-2019). Habiéndose producido el divorcio cuando la hija tenía tres años de edad, es un hecho reconocido que, desde entonces, no ha existido comunicación entre padre e hija pese a que el convenio regulador preveía un régimen de visitas que el progenitor podría haber hecho valer, y sin que conste en autos que dicha falta de comunicación se haya producido por causa distinta de la propia pasividad del progenitor, que podía haber hecho valer tal régimen de visitas para mantener  una relación normalizada con su hija. La mayoría de edad de la hija, en contra de lo que sostiene el progenitor, en nada modifica la situación anterior, pues dicha mayoría de edad no le obliga a modificar sus afectos, a realizar un acercamiento a quien, en definitiva, ha sido un extraño para ella durante todos estos años.

Cómo se solicita la extinción de pensión de alimentos por falta de relación

¿Cómo hay que solicitarla?

Sobre este tema ya te hablamos cuando explicamos cómo solicitar la extinción de la pensión de alimentos para hijos mayores de edad. No obstante, debido a que los motivos son diferentes, el procedimiento también lo es. Aquí te lo explicaremos en el caso que nos ocupa de este post con un ejemplo.

En la demanda que se interponga hay que aludir a esta circunstancia de la extinción de la pensión de alimentos por falta de relación padre e hijo, como causa de extinción de la pensión de alimentos.

Así Audiencia provincial de Valladolid en una sentencia de 12 de diciembre 2020.Número Sentencia: 439/2020, en el que padre solicitó la extinción de pensión de alimentos por otra causa, pero en el propio juicio quiso introducir:

“La cuestión de la extinción de la pensión alimenticia por falta de relación del hijo con el padre por causa exclusivamente imputable al primero, que tiene su amparo de la reciente doctrina sentada por la STS 104/2019, de 19 de febrero, no se invocó en la demanda.

En consecuencia, por más que se hablara de dicha cuestión con motivo del interrogatorio del demandante y de su hijo Dimas, la valoración de la misma en la sentencia como causa de extinción de la pensión alimenticia constituye una incongruencia extra petita prohibida por el art. 218.1 LEC que, de admitirse, causaría indefensión a la parte demandada que no pudo conocerla y no puedo arbitrar respecto de ella una adecuada defensa”.

Sentencia Audiencia provincial de Segovia de 23 de marzo 2020. Nº de Resolución: 77/2020

“Sin embargo el recurrente no tiene en cuenta que la desestimación no se produce por la falta de prueba, sino básicamente por la extemporaneidad en la alegación, que solo fue expuesta en el momento de las conclusiones”.

Conclusiones

Así las conclusiones son:

  • Prueba. Todo es un tema de prueba, sin prueba de que la falta de relación es imputable al hijo y no a la pasividad del padre no ha lugar la extinción de la pensión de alimentos.
  • Solicitud en la demanda. Si se solicita la extinción de la pensión de alimentos por que puede haber varias causas para la extinción, como la independencia económica, falta de diligencia en los estudios, etc… además de por falta de relación entre padre e hijo hay que pedirlo en la demanda desde el principio.
  • Duración. La falta de relación no puede ser consecuencia de un enfado de unos meses si no deberá ser de años.

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