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Diferencia entre tutela y curatela

| Incapacidad, Incapacidad de personas, Juridico

Dentro del amplio mundo que abarcan nuestros abogados para guarda y custodia, un aspecto absolutamente reseñable es cuando hay que hacerse cargo de los menores. Es decir, asumir su tutela. Pero en esta ocasión, no queremos enfocarnos tanto en ese sentido, sino más a la hora de que una persona, menor o no, esté incapacitada.

Es por ello que en éste ámbito es necesario saber la diferencia entre tutela y curatela. Para aclarar todo sobre estos dos conceptos trataremos temas como:

  • ¿Qué requisitos se tienen que dar para incapacitar a una persona?
  • ¿Cuándo se usa la figura de la tutela y cuando la de la curatela?
  • ¿Cómo determina el juez si una persona debe ser incapacitado total y necesita de tutela o cuando una persona es incapacitado parcial y necesita la curatela?

¿Qué es y cuál es la diferencia entre la tutela y la curatela?

La diferencia entre tutela y curatela es clara y es que mientras en la tutela es incapaz total para realizar ningún acto sin el tutor, en la curatela el incapacitado, tiene una incapacidad parcial para realizar algunos actos sin el curador.

Tutela

Significado de tutela: es la forma de apoyo más intensa para cuando el discapacitado no pueda tomar decisiones en los asuntos de su incumbencia, ni por sí misma ni tampoco con el apoyo de otras personas. Quien vela por los tutelados se llama tutor.

¿Qué es la curatela?

Definición de la curatela: Es la asistencia en la esfera patrimonial o asistencial en la esfera personal. La intervención del curador puede extenderse a todos aquellos en los que sea precisa la asistencia. Quien vela por los curados, se llama curador.

Cómo incapacitar a una persona

¿Qué requisitos se tienen que dar para incapacitar a una persona? Nuestros abogados especializados en Derecho de Familia aconsejan acudir directamente a las sentencias que hagan referencia a ello.

Así la Audiencia provincial de Valladolid en sentencia de 2 septiembre 2020. Nº 294/2020 dice:

Dice el art. 200 C.C. que «Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma.» Así pues,

no basta para declarar la incapacidad de una persona con que exista una enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico o psíquico,

 sino que es preciso que dichas enfermedad o deficiencia le impidan gobernarse por sí misma.

El Tribunal Supremo en sentencia de 11 de octubre 2017. Número 552/2017. FD segundo dice:

“Como afirmamos en la sentencia 341/2014, de 1 de julio, el resultado del juicio sobre la capacidad de una persona debe ser «un traje a medida»:

«Para ello hay que conocer muy bien

  • la situación de esa concreta persona,
  • cómo se desarrolla su vida ordinaria
  • y representarse en qué medida puede cuidarse por sí misma o necesita alguna ayuda;
  • si puede actuar por sí misma o si precisa que alguien lo haga por ella, para algunas facetas de la vida o para todas,
  • hasta qué punto está en condiciones de decidir sobre sus intereses personales o patrimoniales, o precisa de un complemento o de una representación, para todas o para determinados actuaciones

¿Tutor o curador?

¿Cuándo se usa la figura de la tutela y cuándo se da la curatela? Para saber si será necesario un tutor o un curador acudimos, de nuevo, a una sentencia.

En concreto, la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de febrero 2018 N° de Resolución: 69/2018 dice:

» La tutela es la forma de apoyo más intensa que puede resultar necesaria cuando la persona con discapacidad no pueda tomar decisiones en los asuntos de su incumbencia, ni por sí misma ni tampoco con el apoyo de otras personas. En efecto, dice el art. 267 CC que el tutor es el representante de la persona con la capacidad modificada judicialmente, salvo para aquellos actos que pueda realizar por sí solo, ya sea por disposición expresa de la ley o de la sentencia. Pero en atención a las circunstancias personales puede ser suficiente un apoyo de menos intensidad que, sin sustituir a la persona con discapacidad, le ayude a tomar las decisiones que le afecten. En el sistema legal, está llamada a cumplir esta función la curatela, concebida como un sistema mediante el cual se presta asistencia, como un complemento de capacidad, sin sustituir a la persona con discapacidad (arts. 287, 288 y 289 CC).».

Es decir que en la curatela simplemente se necesita ayuda para algunas actividades y en la tutela para todas las actividades.

Incapacitación judicial

¿Cómo determina el juez si una persona debe ser incapacitado total y necesita de tutela o cuando una persona es incapacitado parcial y necesita la curatela?

El Juez constituirá la tutela, previa audiencia de los parientes más próximos, de las personas que considere oportuno, y, en todo caso, del tutelado si tuviera suficiente juicio dice el artículo 231 del Código Civil.

Y por lo normal el juez suele apoyarse en:

  • Informes de los servicios sociales.
  • Informes médicos forenses.
  • Y en los dictámenes periciales necesarios o pertinentes en relación con las pretensiones de la demanda y demás medidas previstas en las leyes (art. 759.1 LEC)

Una vez practicadas todas las pruebas, el juez resuelve lo que estime pertinente sobre la incapacidad total (tutela) o la incapacidad parcial (curatela).

En ambos casos nombra un tutor o curador, los cuales tienen que realizar un inventario de los bienes del incapacitado y dar cuentas de todo normalmente cada 12 meses a fin de verificar que no hay aprovechamiento personal por parte del tutor o curador.

En este punto, también es conveniente saber que existen determinadas causas para oponerse a una incapacitación judicial.

Conclusiones

Así las conclusiones son:

  1. Tutela supone la incapacitación total y un tutor se encarga de todo.
  2. Curatela supone la incapacitación parcial y un curador ayudara al incapacitado en aquellas tareas que necesite del curador.
  3. Regulación. Ambas figuran tienen el mismo proceso y las mismas pruebas y el juez determina en función de las pruebas practicadas.

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