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El contrato de arrendamiento de local

| Contratos.Vivienda, Juridico

A la hora de arrendar un local para establecer un negocio se nos pueden plantear algunas dudas, entre las más importantes cabe destacar las siguientes:

En primer lugar y en cuanto a la legislación aplicable, hay que tener en cuenta que el contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda se rige en primer lugar por la voluntad de las partes, después por las normas de la Ley de Arrendamientos Urbanos y por último y por tanto de manera subsidiaria por el Código Civil.

o En cuanto a la duración del contrato y la renta existe libertad entre las partes.

o El importe de la fianza es el doble de la renta mensual.

o En cuanto a las obras del arrendador y arrendatario, con carácter general corresponde al arrendador realizar todas las obras de conservación del inmueble pero por ello no tendrá derecho a elevar el importe de la renta.

o El arrendatario no podrá realizar sin consentimiento expresado por escrito del arrendador obras que modifiquen la configuración del inmueble o que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad.

o Sobre la posibilidad de la cesión del contrato y subarriendo, cuando en la finca arrendada se ejerza una actividad empresarial o profesional, el arrendatario podrá subarrendar la finca o ceder el contrato de arrendamiento, pero se deberá notificar de forma fehaciente al arrendador en le plazo de un mes.

o A parte de todo lo expuesto anteriormente el arrendatario tiene otros importantes derechos como una posible indemnización por ejercer una actividad comercial de venta al público.

Debido a las repercusiones que este contrato puede tener en el ámbito económico, es importante conocer todos nuestros derechos y obligaciones, y por ello aconsejarse por profesionales

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