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El contrato de arrendamiento de vivienda

| Contratos.Vivienda, Juridico

Debido a la situación económica es cada vez más usual arrendar una vivienda, por no poder hacer frente a los gastos que supone la adquisición en propiedad de la misma.
Si bien a la hora de celebrar un contrato de arrendamiento debemos tener en cuenta una serie de cuestiones de gran importancia, y evitar así problemas futuros.
En el contrato de arrendamiento no deberá faltar entre otras las siguientes cláusulas:

1. La duración del contrato, ya que si las partes no establecen nada en cuanto a la duración se entiende que su duración es de un año, siempre dejando a salvo el derecho de prórroga que admite nuestra legislación.
2. Determinación de la renta. Será la que libremente estipulen las partes. También deberá constar la forma de pago así como las posibles actualizaciones de la misma.
3. Quien debe asumir los gastos generales y los individuales.

4. En cuanto a las obras, se deberá precisar quien las debe hacer, quien las debe abonar.
5. Si la casa se alquila con muebles es importante, determinar los muebles.

No hay que olvidar que estos contratos se rigen en primer lugar por la ley especial en la materia, la “Ley de Arrendamiento Urbano”, después por la voluntad de las partes, siempre que no contradiga las disposiciones de la “Ley de Arrendamientos Urbanos”, y por último por el Código Civil.

Por todo ello y debido a las importantes consecuencias económicas que pueden derivarse de este tipo de contratos, es conveniente acudir a un profesional que nos asesore, y sepamos todos nuestros derechos y obligaciones. Sin olvidar que a veces las omisiones en los contratos de ciertas clausulas nos pueden perjudicar o no, según seamos arrendatario o arrendador.

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