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El régimen de visita de los abuelos

| Juridico, Regimen de visita de los abuelos, Separaciones y divorcios

Hay una modificación en el Código Civil, en la que se establece en el párrafo B) en el Art. 90 de Código Civil, que de acuerdo con el Convenio Regulador se podrá contemplar el régimen de visitas y comunicación con los abuelos.


Por lo tanto en caso de divorcio se entiende que los abuelos son ajenos a esta situación y se podrá establecer un régimen de visitas a su favor.
– Sobre el régimen de visitas de los abuelos ha de pronunciarse un Juez, y la petición del régimen de visitas habrá de hacerse mediante abogado.
– Se contempla también la posibilidad de otorgar la patria potestad a los abuelos en caso de dejación de obligaciones por parte de los padres.
– En caso de que el padre/madre del menor no se hable con sus padres y  los abuelos quieran ver a su nieto que vive con su yerno/nuera, podrán solicitar régimen de visitas ante el juez, para el caso de que el padre/madre del menor no quiera llegar a un acuerdo.

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Una respuesta a “El régimen de visita de los abuelos”

  1. Enric dice:

    una pregunta,

    una abuela materna que desde que nacio la nieta hace 8 años no ha solicitado nunca verla ni ha se ha preocupado ni le ha realizadio ningun regalo etc.. aunque ha visto a la nieta en casa de su otra hija en muy pocas ocasiones, ahora se ha roto relaciones tambien con so otra hija y dice que por esto les pone una demanda a las dos hijas para ver a sus nietas, tiene posibilidad alguna de que un juez le otorge un regimen de visitas a la nieta que tiene 8 años y que ha visto en muy pocas ocasiones y que en ningun caso ha solicitado ver a su nieta a su hija. puntulalizacion los padres estan divorciados y ya tiene un acuerdo con un regimen de visitas para el padre.

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