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Los gastos extraordinarios de los hijos

| Gastos Extraordinarios, Gastos ordinarios, Juridico, Separaciones y divorcios

Una de las obligaciones que tienen los progenitores es el pago de los gastos extraordinarios de los hijos  que se pueden dar a lo largo de la vida de los hijos y es uno de los temas que los abogados de familia más tratamos, por ello en este post vamos a tratar sobre qué se entiende por gastos extraordinarios

En este post trataremos temas como:

  • ¿Hay una definición clara sobre que gastos son ordinarios y extraordinarios?
  • ¿Qué criterios usan los juzgados para determinar si un gasto es ordinario o extraordinario?
  • ¿Según donde residas en España un gasto puede ser considerado extraordinario en un sitio y ordinario en otro?

Gastos extraordinarios de la pensión de alimentos

Si estás pensando en divorciarte o si ya estas divorciado, divorciada sabrás que con la pensión de alimentos se tienen que pagar una serie de gastos, normalmente:

  • Guardería.
  • Comedor escolar.
  • Libros de texto.
  • Gastos de uniforme.
  • Matricula del colegio anual.
  • transporte escolar.
  • Material escolar.
  • Actividades lúdicas del colegio convenientes pero no obligatorias, como convivencias religiosas o excursiones asimilados.
  • Matrícula y adquisición de instrumentos musicales
  • Seguros escolares.
  • Cuota de la asociación de padres (AMPA).

Si bien es verdad,que según la ciudad en la que residas tu audiencia provincial puede tener criterios distintos.

Sentencias gastos extraordinarios

Para entender lo que se entiende por gastos extraordinario nada mejor que acudir a la jurisprudencia de los gastos extraordinarios de los hijos.

Sentencia Audiencia provincia de Valencia de 18 de junio 2019. Número 285/2019, que dice en su fundamento de derecho tercero

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, tras definir «extraordinario» como aquello que se encuentra «fuera del orden o regla natural o común”, señala que es gasto extraordinario el «añadido al presupuesto normal de una persona, una familia, etc.”.

 Y hace referencia a la sentencia del Tribunal Supremo que define los gastos extraordinarios en contraposición a los ordinarios, señalando en STS, Sala 1ª, de 15 de octubre de 2014 que «son gastos extraordinarios los que reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios» es decir, «son imprevisibles”, ya que «no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos”.

Sentencia Audiencia provincial de Valladolid de 18 de noviembre 2011. Numero: 00345/2011 por su parte dice

“En cuanto a los gastos extraordinarios se abonarán por mitad entre los progenitores, debiéndose entender por tales los realizados para atender adecuadamente las necesidades de los menores relacionados con su salud física o psíquica, su educación, formación u ocio, siempre que tengan carácter excepcional, es decir, no sean habituales, ordinarios o permanentes, y resulten necesarios o, al menos, convenientes para el interés o beneficio del menor, en particular son todos.

Sentencia Audiencia provincial de Barcelona de 17 de mayo 2001. Sección

“Por gastos extraordinarios habrá de entenderse aquellos que resulten imprescindibles, imprevisibles y no periódicos, contraponiéndose a los estrictamente alimenticios cubiertos por el importe de la pensión de alimentos, y a los denominados extraescolares, de naturaleza potestativa y de realización consensuada, sin perjuicio de su posterior recurso, en caso de discrepancia en orden a su conveniencia ante la autoridad judicial”.

El Tribunal Supremo en sentencia de 15 de octubre de 2014 dice

  «son gastos extraordinarios los que reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios» es decir, «son imprevisibles«, ya que «no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos«.

Cómo tiene que ser un gasto para que sea extraordinario

Es decir que para que un gasto sea considerado extraordinario en divorcios y separaciones, tiene que ser:

  • Necesario o convenientes para el interés de los menores.
  • Imprevisible.
  • Excepcional (No periódico,  habituales, ordinarios o permanente).
  • Imprescindible.

Cuál es la diferencia entre gastos ordinarios y extraordinarios

Llegados a este punto, podemos establecer que la diferencia entre uno y otro es:

  • a) los gastos ordinarios son aquellos que, siendo necesarios, previsibles y periódicos, se incluyen en la pensión alimenticia que, teniendo en cuenta el caudal y medios económicos de ambos progenitores y las necesidades de los hijos
  • b) los gastos extraordinarios son aquellos que siendo necesarios o, al menos convenientes para el desarrollo de los hijos, se caracterizan por ser imprevisibles y no periódicos.

Otra cosa muy distinta es:

  • ¿Cuándo a pesar de cumplir los requisitos para que un gasto sea extraordinario un juzgado considera dicho gasto como ordinario?
  • ¿Cómo se pagan estos gastos extraordinarios, al 50% o cómo?
  • ¿Qué procedimiento hay que seguir para obtener la autorización de un gasto extraordinario del otro progenitor?
  • ¿Cuándo se entiende dado el consentimiento para realizar un gasto extraordinario?
  • ¿Qué tienes que hacer si te quieres oponer al gasto extraordinario que te propone tu ex?

No te pierdas los siguientes post, porque vamos a hablar sobre todas estas cuestiones.

Conclusiones

Así, las conclusiones que podemos sacar son:

  • Los gastos extraordinarios han de ser Imprevisible, No periódico, No habitual, Imprescindible y que resulten necesarios o, al menos, convenientes para el interés o beneficio del menor.
  • Tantos criterios como audiencias hay. Según residas en una provincia o en otra tu audiencia provincial considerara un gasto como ordinario o extraordinario.

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