Servicios

Ranking Emérita Legal Abogados en derecho de familia

  • Abogados en derecho de familia Top de 5 España
    Nº 5 España
  • Abogados en derecho de familia Nº 1 de Castilla y León
    Nº 1 Castilla y León
  • Abogados en derecho de familia Nº 1 de Valladolid
    Nº 1 Valladolid

La Guardería de los niños, ¿es gasto Ordinario o Extraordinario?

| Gastos Extraordinarios, Gastos ordinarios, Juridico, Separaciones y divorcios

Hola a todos y feliz vuelta de Septiembre a todos, y con ello volvemos a escribir nuestro blog semanal de los martes

Con la vuelta al cole de los grandes, comienza también el colegio para los pequeños o la guardería, si son todavía muy pequeños, y la pregunta del millón es si esta gasto de la guardería es ordinario o extraordinario, es decir si se abona con el dinero que recibo de la pensión de alimentos o no.

Pues bien al menos la Audiencia Provincia de Valladolid, lo considera gasto ordinario, y asi en esta sentencia dice lo siguiente:

No puede accederse a esta pretensión del recurso y ello porque los gastos de educación vienen expresamente incluidos en el concepto de alimentos del artículo 142 del Código Civil que recoge los que pueden ser considerados propiamente como alimentos ordinarios, sin que tampoco conste acuerdo al respecto de los padres para conferir a dicho gasto una naturaleza diferente, y ciertamente la asistencia a guardería, pese a no ser una fase de instrucción educacional obligatoria, sí debe entenderse como un gasto de carácter propiamente educacional; además acontece que ya en la resolución recurrida al hacerse una enumeración de las necesidades del menor con objeto de fijar la pensión alimenticia ordinaria se incluye por la Juez de Instancia de forma expresa el coste de la guardería del menor.

Por último, en modo alguno se desprende el carácter extraordinario del gasto devengado por el hecho de la asistencia a una guardería en temprana edad porque dicha asistencia no constituya una fase de la enseñanza obligatoria, ya que no es extraordinario todo gasto educativo que no resulte gratuito, por lo que no puede ser tenida en consideración ni producir el efecto pretendido la tesis del recurso, puesto que no toda prestación educacional no gratuita será considerada como extraordinaria, sino solamente aquélla que siendo necesaria resulte inusual, imprevisible o que exceda de lo habitual, pues de lo contrario no tendría sentido la especificación del gasto de dicha entidad como de «extraordinario», y lo cierto es que esas características no concurren en el supuesto que nos ocupa.

Si quieres saber más sobre estos temas mira nuestros vídeos pinchando aquí

*** CONTACTA CON NOSOTROS ***

Disponemos de oficinas físicas en:

  • Madrid 91 197 62 58
  • Valladolid 983 15 00 30
  • Burgos 947 10 66 44

Prestamos servicio en toda España aunque no tengamos oficina física.

Más información:

SUSCRIBETE a nuestro canal de youtube.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Introduce la siguiente operación: *


¿Tienes alguna duda? Estamos a tu disposición. Consúltanos

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y optimizar su navegación. Puedes consultar más información en nuestra política de cookies. Leer política de cookies

Configurar Aceptar