La Guardería de los niños, ¿es gasto Ordinario o Extraordinario?
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Hola a todos y feliz vuelta de Septiembre a todos, y con ello volvemos a escribir nuestro blog semanal de los martes
Con la vuelta al cole de los grandes, comienza también el colegio para los pequeños o la guardería, si son todavía muy pequeños, y la pregunta del millón es si esta gasto de la guardería es ordinario o extraordinario, es decir si se abona con el dinero que recibo de la pensión de alimentos o no.
Pues bien al menos la Audiencia Provincia de Valladolid, lo considera gasto ordinario, y asi en esta sentencia dice lo siguiente:
No puede accederse a esta pretensión del recurso y ello porque los gastos de educación vienen expresamente incluidos en el concepto de alimentos del artículo 142 del Código Civil que recoge los que pueden ser considerados propiamente como alimentos ordinarios, sin que tampoco conste acuerdo al respecto de los padres para conferir a dicho gasto una naturaleza diferente, y ciertamente la asistencia a guardería, pese a no ser una fase de instrucción educacional obligatoria, sí debe entenderse como un gasto de carácter propiamente educacional; además acontece que ya en la resolución recurrida al hacerse una enumeración de las necesidades del menor con objeto de fijar la pensión alimenticia ordinaria se incluye por la Juez de Instancia de forma expresa el coste de la guardería del menor.
Por último, en modo alguno se desprende el carácter extraordinario del gasto devengado por el hecho de la asistencia a una guardería en temprana edad porque dicha asistencia no constituya una fase de la enseñanza obligatoria, ya que no es extraordinario todo gasto educativo que no resulte gratuito, por lo que no puede ser tenida en consideración ni producir el efecto pretendido la tesis del recurso, puesto que no toda prestación educacional no gratuita será considerada como extraordinaria, sino solamente aquélla que siendo necesaria resulte inusual, imprevisible o que exceda de lo habitual, pues de lo contrario no tendría sentido la especificación del gasto de dicha entidad como de «extraordinario», y lo cierto es que esas características no concurren en el supuesto que nos ocupa.
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