La Pensión de alimentos cuando hay hijos menores
| Juridico, Pension Alimentos, Separaciones y divorcios
Cuando alguien toma la decisión de separarse con nuestros abogados de divorcio, lo que más le preocupa es qué es lo que pasará con los hijos, pero lo segundo que más le preocupa, es el tema de la pensión de alimentos.
Por ello tanto a través de este vídeo que os pongo a continuación como a través de este artículo mas detallado, trataremos de responder a estas cuestiones:
- ¿Cómo se calcula la pensión de alimentos que tengo que pagar?
- ¿Qué criterios usa el juzgado para que mi ex pague mas o menos pensión de alimentos?
- ¿De qué depende que pague más o menos pensión de alimentos?
y LO MÁS IMPORTANTE, es que esto que detallo a continuación sirve para cuando los hijos son menores de edad, pues para los hijos de mayores de edad los criterios son distintos.
Pensión alimenticia en España
¿Qué dice la ley respecto al criterio de cómo establecer la pensión de alimentos? El código civil en su artículo 146 dice, que la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe».
Es decir, que la pensión de alimentos será proporcionada al dinero que tenga el progenitor obligado a darla y a las necesidades de los hijos.
La pensión de alimentos en los hijos menores de edad
¿Qué dicen los tribunales respecto a los criterios que hay que seguir para establecer la pensión de alimentos en hijos menores de edad?
Vaya por delante, que lo que aquí pongo entre comillas, es lo que dice la ley, lo cual luego traduzco para que lo entienda cualquier persona.
Las sentencias son importantes en derecho, porque son los jueces, magistrados y por lo tanto los tribunales quienes interpretan la ley; por ello cuando tengamos dudas sobre las posibilidades de un asunto nuestro lo que tenemos que hacer es mirar lo que dicen los tribunales.
Sentencia Tribunal Supremo pensión de alimentos
En este asunto lo que dicen es:
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2019 dice “que la pensión de alimentos se tiene fijar con proporcionalidad a las necesidades del menor, a la capacidad económica de los progenitores y a los tiempos de estancia en casa de cada uno”.
Criterios para el cálculo de la pensión alimenticia
Por lo que parece que hay tres términos claves:
- Proporcionalidad a las necesidades del menor
- Capacidad económica de los progenitores
- Tiempos de estancia en casa de cada uno.
Principio de proporcionalidad en las necesidades del menor
En primer lugar es importante, conocer que se entiende por proporcionalidad a las necesidades del menor.
Como la ley no dice nada sobre que se entiende por proporcionalidad, hay que utilizar la jurisprudencia, es decir, las distintas sentencias de los tribunales españoles, para conocer que se entiende por proporcionalidad, y ya te advierto que la solución te sorprenderá.
SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID DE 27 ENERO 2017 dice “la fijación de la cuantía de la pensión alimenticia se realiza teniendo en cuenta lo que señala el art. 146 CC que no es rigurosamente el caudal de bienes de que pueda disponer el alimentante, sino simplemente la necesidad del alimentista puesta en relación con el patrimonio de quien haya de darlos, cuya apreciación de proporcionalidad, viene atribuida al prudente arbitrio del tribunal sentenciador de instancia.”
Como vemos esta audiencia , solo tiene en cuenta para fijar la pensión de alimentos los ingresos de uno de los progenitores y no de los dos, además de que da al juzgado de primera instancia libertad para apreciar la proporcionalidad como quiera, lo cual tiene una moraleja, el primer juico de divorcio , es decir el primer juicio con tu ex es la clave.
SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID DE 11 DE OCTUBRE DE 2019 dice «Que para la fijación de la pensión de alimentos a favor de los hijos en supuestos de crisis matrimoniales deben tenerse en cuenta los ingresos de cada uno de los litigantes, los cuales permitirán fijar la proporcionalidad»; y en atención a lo dispuesto en los artículos 142, 144, 146 y 147 del Código Civil, la cuantía de los alimentos tiene que ser proporcionada al caudal y medios de quién los da y a las necesidades de quién los recibe»
Es decir que cada juzgado del lugar donde residas, que es el competente para conocer tu separación o divorcio, podrá determinar que entiende por proporcionalidad a las necesidades del menor, a la capacidad económica de los progenitores para determinar la pensión, y por lo tanto cada juzgado es un mundo.
Capacidad económica de los progenitores
En segundo lugar, es importante saber que se entiende por la CAPACIDAD ECONÓMICA DE LOS PROGENITORES
Pues bien, la audiencia provincial de Valladolid en sentencia de 27 de enero de 2017 dice:
La valoración de la necesidad del alimentista y de los medios o caudal del alimentante son cuestiones de hecho sometidas a la libre apreciación de los Tribunales que pueden valorar, para el cálculo de estos últimos,
- los signos externos de riqueza o tren de vida (vid. STS de 12/02/1982 ) del obligado,
- además, por supuesto, de los ingresos y rentas de todo tipo acreditados en las actuaciones por la prueba practicada,.
Por su parte la Audiencia provincial de Madrid en sentencia de 11 junio 2019 dice
Que para la fijación de la pensión de alimentos a favor de los hijos en supuestos de crisis matrimoniales deben tenerse en cuenta los ingresos de cada uno de los litigantes, los cuales permitirán fijar la proporcionalidad»; y en atención a lo dispuesto en los artículos 142 , 144 , 146 y 147 del Código Civil , la cuantía de los alimentos tiene que ser proporcionada al caudal y medios de quién los da y a las necesidades de quién los recibe«; normativa que no suscita ningún problema teórico de interpretación y alcance, sino que implica solamente una cuestión de hecho consistente en determinar de una manera efectiva y real esa proporcionalidad con los medios de uno y las necesidades del otro; cuantía de la deuda alimenticia que será fijada según el prudente arbitrio del órgano de instancia y cuyo criterio solo puede evitarse cuando se demuestre que se desconocieron notoriamente las bases de proporcionalidad indicadas
Tiempos de estancia en el uso de la vivienda
En tercer lugar habla de los TIEMPOS DE ESTANCIA, pero esto solo se refiere a los casos en los que hay custodia compartida.
Dicho lo anterior, es normal que te hagas una pregunta ¿ Importa mucho si los hijos van a vivir con mi ex porque le dan la custodia y mi ex pareja gana mas que yo a la hora de establecer la pensión de alimentos?
La respuesta es que teóricamente si, pero en la practica no se tiene en cuenta mas que los ingresos de quien tiene que pagar la pensión y las necesidades de los hijos
Otro cuarto criterio importante para determinar la pensión de alimentos y que no aparece en la sentencia del Tribunal Supremo, es SI LOS HIJOS SON MAYORES O MENORES DE EDAD.
Asi la sentencia de la Audiencia provincial de Madrid de 28 de junio 2019 dice
“Y así, en cuanto a la pensión de alimentos, la jurisprudencia establece el diferente régimen jurídico que corresponde a los hijos según sean éstos menores o mayores de edad. En este sentido en STS de 12 de febrero de 2015 se decía que se ha de predicar un tratamiento diferente «según sean los hijos menores de edad, o no, pues al ser menores más que una obligación propiamente alimenticia lo que existen son deberes insoslayables inherentes a la filiación, que resultan incondicionales de inicio con independencia de la mayor o menor dificultad que se tenga para darle cumplimiento o del grado de reprochabilidad en su falta de atención».
Dicha doctrina es ratificada en la STS 275/2016, de 25 de abril . Efectuando tal distinción, se expresa, entre otras, la STS 661/2015, de 2 de diciembre , cuando sostiene que: «En el primer caso -menores- los alimentos se prestan conforme «a las circunstancias económicas y necesidades económicas de los hijos en cada momento».
En el segundo -mayores – los alimentos son proporcionales «al caudal de quien los da y a las necesidades de quien los recibe» artículo 146 Código Civil y se reducen a los alimentos que sean indispensables para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, conforme al artículo 142 CC «.”
Conclusiones
Por lo que las conclusiones son.
- Si pretendes que a tu ex, se le imponga una pensión de alimentos alta. Tienes que probar los ingresos que tiene, y los signos externos , además de las necesidades de tus hijos con facturas y certificados
- Si pretendes pagar una pensión baja. Tienes que probar que los ingresos son los que dices tener y no otros y que las necesidades de tus hijos se cubren con la pensión que quieres pagar.
- Como es el juzgado de primera instancia, el juzgado que ve por primera vez la separación o divorcio, el que tiene libertad para establecer la pensión, ese juicio es clave y la elección del abogado determinante para obtener uno u otro resultado.
- Cada Audiencia provincial tiene criterios mas o menos iguales, pero luego hay interpretaciones distintas, por ello es importante tener en cuenta lo que ha dicho el Tribunal Supremo.
- Y el mejor consejo que te podemos dar es que contactes con nuestros abogados de derecho de familia para que estudiemos tu caso de forma personalizada para conseguir el mejor resultado posible.
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