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La pensión de Viudedad, mientras te estás separando pero no hay sentencia

| Juridico, Pension viudedad

El Tribunal Supremo obliga al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a pagar una pensión de viudedad a una mujer segoviana cuyo marido falleció cuatro meses antes de obtener la separación matrimonial, informa Ical. El fallo estima el recurso presentado por Ana Isabel V. F. contra una decisión anterior del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que no le daba la razón.

La nueva sentencia recoge que «la separación judicial es anterior a la entrada en vigor de la Ley 40 /2007», que el matrimonio duró más de diez años, «que el tiempo transcurrido entre la separación y la muerte del causante no supera los diez años» y que existen hijos comunes del matrimonio.

Con su decisión, el Supremo anula resolución anterior y reconoce el derecho de la demandante al cobro de una pensión de viudedad mensual «en la cuantía reglamentaria con efectos de 1 de enero de 2010; así como a la revalorización que proceda y pasar por este pronunciamiento en lo que pudiera afectar a sus competencias en orden al pago de las obligaciones de la Seguridad Social». Así termina el periplo judicial de esta segoviana, quien presentó una demanda el verano de 2010 solicitando la pensión de viudedad ante el Juzgado de lo Social de Segovia. Su petición fue desestimada y recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

La sentencia del Supremo asegura que ni el INSS ni el auto recurrido «cuestionan que la disposición transitoria de la Ley General de la Seguridad Social pueda ser aplicable» a la viuda, sino que es precisa una nueva solicitud, aunque el resultado final –como apuntó el INSS en la impugnación– «pudiese previsiblemente ser el mismo».

Además, argumenta que «es cierto que la nueva norma pondera una serie de elementos de hecho», como duración del vínculo, la fecha del divorcio o de la separación, la del fallecimiento del causante, la existencia de hijos comunes y la edad de la solicitante.

Así como veis mucho ojito, pero revisar otros post, que os ayudaran

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