La reducción de jornada laboral por atención a los hijos
Una trabajadora de un supermercado, obtiene la reducción de su jornada laboral, por cuidado de su hija de 3 años, ateniéndose el alto tribunal en lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores , que dice que “quien, por razones de guarda legal tenga a su cuidado a un menor de 8 años, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella”.
La trabajadora, cajera de
un centro comercial de Madrid, y con jornada laboral de 90 horas mensuales de lunes a domingo y en turno rotativo de mañana y tarde, solicitó a la dirección de la empresa una reducción de jornada para atender a su hija.
La demandante, con contrato indefinido y unida laboralmente a la gran superficie desde noviembre de 1991, había pedido que el horario fuese de mañana de lunes a viernes de 10:00 a 13:30 hrs., descansando en sábado y domingo y la empresa le denegó la reducción de jornada por razón de guarda legal , ya que entendía que ésta “debe ejercitarse dentro del horario de trabajo habitual de la trabajadora, sin que pueda suponer la libre elección de nuevos horarios sobre los que practicar dicha reducción”.
El Juzgado dio la razón a la trabajadora alegando que su petición no repercute negativamente en el funcionamiento normal de la actividad desarrollada ya que esta gran superficie cuenta en su sede de Getafe con 73 cajeras contratadas a tiempo parcial. De ellas cinco, incluida la demandante, disfrutan actualmente de reducción de jornada pero siempre en turnos rotativos de mañana y tarde. “La modificación interesada por la trabajadora no parece que vaya a afectar a la actividad empresarial ni suponer un perjuicio en los momentos de mayor volumen de ventas y afluencia de público”.
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