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La renuncia a la pensión compensatoria mediante acuerdo prematrimonial

| Acuerdos prematrimoniales, Juridico, Pension compensatoria, Separaciones y divorcios

Aunque muy poco visto, una de las posibilidades que existe antes de casarse es realizar por ambos futuros cónyuges, un acuerdo prematrimonial, por el que uno de dos renuncia a la pensión compensatoria, en caso de divorcio.

Pues bien, el Tribunal Supremo se ha vuelto a pronunciar en sentencia de 30 de mayo de 2018 , en un caso, en que la esposa, con una convivencia matrimonial relativamente corta, sin hijos comunes, de adecuada preparación intelectual y conocimiento del español, procedente de Rusia para casarse, reclama pensión compensatoria del esposo, abogado veinte años mayor que ella, porque considera que es nula su renuncia a ella en el pacto prematrimonial que firmaron y que atenta contra los principios de igualdad y de orden público.

Los fundamentos de derecho

El Juzgado de primera instancia concede la pensión.

La Audiencia provincial  modifica la sentencia y desestima la pensión compensatoria.

y el Tribunal Supremo desestima la concesión de una pensión compensatoria

SEXTO .- Pactos prematrimoniales y orden público .

Fijado este extremo, cabe analizar si los pactos prematrimoniales, son contrarios al orden público.

Debemos declarar que la formación, edad, escasa duración del matrimonio, ausencia de descendencia común, posibilitan un desenvolvimiento de ella que posibilitan un marco económico fluido, por lo que no consta alteración del orden público.

Es más, los cursos desarrollados por Dña. Gloria , en España, en la Escuela Oficial de Idiomas, homologando su conocimiento del ruso y cursando estudios de español para extranjeros y de inglés, le facultan para una rápida inserción laboral que no hace aconsejable la fijación de una pensión compensatoria y por ello no puede entenderse cuestionado el orden público (1255 del C. Civil).

Estos elementos de juicio permiten inferir que cuando se firmaron los pactos prematrimoniales, no se sometió a Dña. Gloria a una situación de previsible precariedad.

SÉPTIMO .- Pactos prematrimoniales. Derecho a la libertad, dignidad e igualdad.

De lo declarado probado no puede deducirse atentado alguno a la igualdad, libertad o dignidad de Dña. Gloria , por el hecho de firmar pactos prematrimoniales, dado que lejos de percibirse un sometimiento al esposo o predominio del marido, lo que se evidencia es una relación de confianza en el que la esposa resulta beneficiaria de prestaciones, se acoge a su hija, se firman los pactos con suficiente antelación con respecto al matrimonio, por lo que tampoco pueden considerarse sorpresivos y una relación matrimonial no extensa temporalmente pero tampoco fugaz.

Por todo ello, la libertad, dignidad e igualdad de los cónyuges ha quedado preservada (arts. 14 , 17 y 19 de la Constitución).

En base a todo ello no puede entenderse infringida la doctrina jurisprudencial recogida en sentencia 392/2015, de 24 de junio, recurso núm. 2392/2013.

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