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Los acuerdos prematrimoniales. Renuncia a la pensión compensatoria

| Acuerdos prematrimoniales, Juridico, Pension compensatoria, Separaciones y divorcios

Como bien sabemos en Valladolid o Burgos, cuando una persona se casa, lo hace en régimen de gananciales, esto quiere decir que las ganancias generadas durante el matrimonio son de los dos y las perdidas son de los dos.

Pues bien, algunas parejas intentan en vez de hacer separación de bienes, regular su relación a través de los acuerdos prematrimoniales, figura desconocida en derecho.

Los pacto prematrimonial, es un documento en el que partes, previendo contraer matrimonio, regularon las consecuencias de su posible ruptura; estos pactos son admisibles en nuestro Derecho al amparo de la autonomía de la voluntad de los futuros cónyuges, conforme a los artículos 1.255 , 1.325 , y 1.091 del Código Civil , siempre que concurran los requisitos esenciales del contrato previstos en el artículo 1.261 del Código Civil , y, en su caso, el requisito de forma exigido para la concreta estipulación pactada, pues de no concurrir un específico requisito regirá el principio de la libertad de forma, de acuerdo con el artículo 1.278 del Código Civil .

El fenómeno pactos prematrimoniales tiene la denominación de capitulaciones matrimoniales en nuestro ordenamiento, si bien sujetas a restrictivos criterios formales, al deber formalizarse en escritura pública con inscripción posterior (arts. 1327 y 1333 Civil).

Por otro lado el art. 1328 del C. Civil considera nulas las estipulaciones que sean contrarias a las leyes, buenas costumbres o limitativas de la igualdad de derechos de los cónyuges.

 

-NO ESTAN PROHIBIDOS.- aunque tienen límites en la protección de la igualdad de los cónyuges y en el interés de los menores, siendo aplicable por analogía el el art. 90.2 del C. Civil.

 

De lo expuesto se deduce que no existe prohibición legal frente a los denominados pactos prematrimoniales, debiendo ponerse el acento en los límites a los mismos, que están en la protección de la igualdad de los cónyuges y en el interés de los menores, si los hubiere, pues, no en vano, elart. 90.2 del C. Civil establece como requisito para los convenios reguladores, aplicable por analogía en ese caso, para su aprobación, que no sean dañosos para los menores o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges. En igual sentido el art. 39 de la Constitución cuando establece la protección de la familia y de la infancia.

 

Y así lo establece la La sentencia del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2.006 dijo con referencia a la vertiente formal de los pactos entre cónyuges que: «la autonomía privada de los cónyuges les permite pactar lo crean más conveniente para sus intereses y para ello pueden utilizar los documentos privados, siempre que las leyes no exijan para la validez del acto que están realizando, el otorgamiento de escritura pública.

 

Y otra mas reciente del Tribunal Supremo de 24 de Junio de 2015, en el que recoge la renuncia a la pensión compensatoria en caso de divorcio.

Pero cabria plantearse otros pactos como

¿Limitar el que el ex cónyuge no se pueda desplazar a otra ciudad en caso de divorcio?

¿Limitar el abono de una pensión de alimentos?

Viendo lo anterior, esta claro que es inviable, aunque una cosa es lo que se firme y otra lo que pase luego en los juzgados.

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