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Los gastos de la primera comunión, es un gasto ordinario o extraordinario

| Gastos Extraordinarios, Gastos ordinarios, Juridico, Separaciones y divorcios

Cuando uno de nuestros hij@s hace 7 años empezamos a pensar en los gastos de la primera comunión, en concreto en los gastos del vestido traje y el de la celebración de la primera comunión, ya que cuando un@ esta divorciad@ los gastos no es lo mismo pagarlos al 50% que el 100%.

Es por ello que en el anterior post hablamos sobre los pasos que hay que seguir para solicitar a tu ex el que tu hij@ haga la primera comunión, y en este artículo vamos a hablar sobre, la Solicitud para la compra del traje o vestido de comunión a efectos de que sea considerado gastos extraordinario y se pague por ambos progenitores.

¿Que tenemos que hacer para saber si ese gastos es ordinario o extraordinario?

Lo primero que tenemos que hacer es ver si en nuestro convenio regulador o sentencia está recogido, pues si está recogido se acabaron los problemas, pero si no está recogido dar lugar a más confusiones.

¿Que gastos son considerados como extraordinarios?

Se entiende por gastos extraordinarios, aquellos destinados a cubrir necesidades excepcionales, deben ser:

  • No son habituales
  • Son imprevisibles
  • No son periódicos
  • Indeterminados
  • Inespecíficos: Se desconoce el ámbito en el que puedan producirse
  • Liquido en su cuantía

¿Qué pasos tengo que dar para que mi ex me pague el 50% del traje o vestido?

Los pasos que tienes que dar es:

  1. Ir a una tienda y solicitar una factura proforma con al menos 6 meses de antelación.
  2. Enviar esa factura proforma a tu ex, indicándole que tiene 15 días para decidir si abono o no el 50% del trabajo.

Si la respuesta es negativa o no responde, lo que tendremos que hacer dependerá de si ese gasto está recogido en el convenio regulador o en la sentencia o no está recogido.

  1. Si está recogido

En caso de que este recogido, lo que tendremos que hacer es presentar una demanda de ejecución de sentencia por el 50% del vestido o traje y el juez determinará si el otro progenitor tiene que pagarlo o no.

2.Si no está recogido

En el caso de que no esté recogido, lo que tendremos que hacer es además de los dos pasos que hemos señalado, presentar un incidente para que el juez determine primero si ese gasto es ordinario o extraordinario, por lo que supone más costes que el anterior procedimiento ya que habrá que:

  1. Presentar incidente.
  2. Ejecutar en caso de que no quiera la parte contraria pagar , una vez resuelto el incidente.

OJO. Si pretendes ejecutar sin que se determine si es gasto ordinario o extraordinario, te supondrá más tiempo y dinero, pues te la denegaran y la forma de evitar este paso, es incluir ya el vestido o traje de primera comunión en el convenio regulador o sentencia.

Así por ejemplo lo establece la Audiencia provincial de León, en sentencia de  trece de abril de 2018., que dice

Sobre tal acotamiento, que aunque no es exhaustivo, si revela la intención de las partes al suscribir el convenio de que los gastos extraordinarios de la hijas sean costeados al 50% entre los progenitores, y al no ser los que afectan a los gastos de primera comunión de los expresamente previstos, resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 776.4ª Lec , que establece que «Cuando deban ser objeto de ejecución forzosa gastos extraordinarios, no expresamente previstos en las medidas definitivas o provisionales, deberá solicitarse previamente al despacho de ejecución la declaración de que la cantidad reclamada tiene la consideración de gasto extraordinario. Del escrito solicitando la declaración de gasto extraordinario se dará vista a la contraria y, en caso de oposición dentro de los cinco días siguientes, el Tribunal convocará a las partes a una vista que se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 440 y siguientes y que resolverá mediante auto».

¿Qué es lo que pasa si compro el vestido o traje sin consultárselo a la parte contraria y luego no me quiere pagar el 50%?

Aquí se pueden dar supuestos:

  1. Que este recogido en el convenio regulador o sentencia, que haya que pedir permiso siempre por escrito al a parte contraria para realizar un gasto extraordinario.
  2. Qué No este recogido en el convenio regulador o sentencia, que haya que pedir permiso a la parte contraria para realizar un gasto.

Si está recogido y no le hemos pedido permiso y además el día de la comunión va la la iglesia pero luego cuando celebra la comunión no usa el vestido o traje, el gasto es ordinario y lo tendrá que pagar quien haya hecho ese pago.

Si no está recogido, pero hemos hecho ese gasto y luego se niega a pagar el 50%, todo dependerá de cómo actué la ex pareja, si usa es vestido o traje para algo, si acude la primera comunión o no. Los supuestos son miles y variados pero cada pequeño acto marca como será ese gasto.

En asuntos como estos, es donde se marca la diferencia de acudir a un abogado especialista en derecho de familia o un abogado generalista.

Huelga decir, que los gastos de la celebración, los abonará quien celebre la primera comunión con su hij@, ya que lo normal es celebrarlo dos veces, una con el padre y otra con la padre y en muy pocos casos ambos conjuntamente.

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