Servicios

Ranking Emérita Legal Abogados en derecho de familia

  • Abogados en derecho de familia Top de 5 España
    Nº 5 España
  • Abogados en derecho de familia Nº 1 de Castilla y León
    Nº 1 Castilla y León
  • Abogados en derecho de familia Nº 1 de Valladolid
    Nº 1 Valladolid

Los gastos extraordinarios en la guarda y custodia compartida

| Gastos Extraordinarios, Guarda y Custodia compartida, Juridico, Separaciones y divorcios

Además de los gastos ordinarios es conveniente fijar en todo proceso de divorcio o separación los gastos extraordinarios en la custodia compartida, para que no haya problemas cuando estos se produzcan.

gastos extraordinarios custodia compartida valladolid

¿Quien se hace cargo de los gastos extraordinarios en la custodia compartida?

Lo novedoso es lo que establece la sentencia del Tribunal Supremo  27 de Junio del 2016 que dice:

Abono de gastos. Cada progenitor deberá mantener a la menor durante el tiempo que conviva con él, además de satisfacer por mitad los gastos extraordinarios, tal y como se detalla a continuación:

 

  • Los gastos de colegios, institutos, facultades o universidades de carácter Público donde curse estudios la hija, así como las matrículas, serán -abonados por mitad por ambos progenitores.

 

  • En el caso de Centros Privados, se sufragaran por mitad siempre que haya acuerdo por ambas partes. En caso de desacuerdo, exceso que suponga sobre el Centro Público será sufragado por el progenitor que haya decidido que realicen los estudios en el Centro Privado que finalmente haya elegido.

 

  • Los relativos a gastos por clases extraordinarias de repaso, viajes escolares de las menores, tanto si se llevan a cabo en el mismo colegio o en un centro externo, serán a cargo, por mitad, de ambos progenitores, siempre que previamente hayan prestado su conformidad o así vengan recomendados por el centro escolar. Caso contrario, serán sufragados por el progenitor que haya decidido su realización.

Otros gastos extraordinarios no cubiertos por la Seguridad Social ni por cualquier otra mutualidad u organismo, en concreto aquellos de naturaleza médica necesarios, serán abonados por mitad por ambos progenitores. Si, tras cumplir los dieciocho años, la hija se encuentra todavía en período de formación y no pueda mantenerse por sí misma, ambos progenitores le prestarán los alimentos debidos de acuerdo con los artículos 142 y ss CC en proporción a sus respectivos recursos.

Es decir, que a la hora de realizar un gasto extraordinario cualquier de los dos cónyuges tendrá que tener en cuenta lo que se diga en la sentencia o en el convenio regulador, ya que fija el modus operandi ante cada gasto, ya que en caso de no pedirse consentimiento y realizarse el gasto, estaremos ante un gasto que deberá afrontar quien realiza dicho gasto.

Los gastos extraordinarios es un tema muy importante cuando hablamos sobre divorcios y separaciones , pero esta sentencia aclara todavía aun mas la determinación de determinados gastos ordinarios e extraordinarios,

*** CONTACTA CON NOSOTROS ***

Disponemos de oficinas físicas en:

  • Madrid 91 197 62 58
  • Valladolid 983 15 00 30
  • Burgos 947 10 66 44

Prestamos servicio en toda España aunque no tengamos oficina física.

Más información:

SUSCRIBETE a nuestro canal de youtube.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Introduce la siguiente operación: *


¿Tienes alguna duda? Estamos a tu disposición. Consúltanos

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y optimizar su navegación. Puedes consultar más información en nuestra política de cookies. Leer política de cookies

Rechazar todas Configurar Aceptar