3 criterios que atribuyen la guarda y custodia compartida
| Guarda y Custodia compartida, Juridico, Separaciones y divorcios
La custodia compartida es una situación legal en la que, en caso de divorcio, ambos progenitores tienen la custodia legal de sus hijos menores. Teniendo igualdad de derechos y condiciones sobre ellos. Es decir, la comparten.
Hemos de indicar que en los juzgados de Valladolid en relación a guarda y custodia compartida se está concediendo en un 90% de los casos. Incluso cuando existen malas relaciones entre los progenitores, por eso vamos a explicar los 3 criterios que atribuyen la guarda y custodia compartida.
No debemos confundir la guarda y custodia compartida con la patria potestad, ya que es común este error. La patria potestad es un conjunto de deberes y derechos que tienen los padres sobre el desarrollo, protección y cuidado de sus hijos no emancipados. Se les concede a los padres siempre que exista un divorcio o separación y es obligatorio e intransferible. Aunque existen casos en los que la ley les priva de ella.
Y prueba de esta jurisprudencia que están aplicando los juzgados, tenemos lo que establece el Tribunal Supremo en sentencia el 3 de Junio 2016, donde que señala: “Como informa el Ministerio Fiscal, la falta de comunicación no consta que supere el habitual en las crisis familiares, ni resulta la existencia de una conflictividad anormal.”
Del informe psicológico practicado por la perito judicial se deduce:
- La madre reconoce que él es un buen padre y que no le preocupa cuando el niño está con su progenitor.
- El menor sabe que ambos progenitores lo quieren y está cómodo con ambos.
- Ambos progenitores son aptos para la educación de su hijo.
Sentadas estas bases, las cuales propician la adopción del sistema de custodia compartida, hemos de determinar en qué sentido la falta de comunicación desaconsejaría el sistema de custodia compartida:
- En la sentencia recurrida no se concreta el nivel de falta de comunicación, ni porqué atribuye la custodia a la madre ante dicha falta de comunicación.
- La falta de diálogo no consta, en este caso, que llegue al extremo de conflicto, no debe ser causa directa para la atribución de la custodia a la madre o al padre, dado que se habrá de concretar la motivación de la decisión.
- Ante la falta de comunicación se atribuye, en la sentencia recurrida, la custodia a la madre, sin concretar y justificar el porqué de dicho déficit de comunicación se imputa al padre. Razones todas ellas que nos llevan a la adopción del sistema de custodia compartida, al constar la aptitud de ambos, su mutua implicación en la educación y desarrollo de su hijo y por gozar los dos de las capacidades necesarias para poder superar sus mutuos recelos, en beneficio de su hijo.”
Es decir que cuando un juzgado no otorgue la guarda y custodia compartida tiene que decir el porqué y, si señala que hay falta de comunicación entre los cónyuges, tiene que concretar el nivel, además de otros datos. Tiene que ser muy explícito, ya que de otra manera el Tribunal Supremo revocará esta sentencia y establecerá la guarda y custodia compartida.
En cuanto a los tipos de custodia compartida, existen multitud de formas de aplicarlo: semanal, mensual, trimestral, anual… La ley no establece ningún tipo de restricción a los plazos, así como tampoco regula el uso de la vivienda habitual en caso de guarda y custodia compartida. Por lo que será determinado por ambas partes si se trata de un divorcio de mutuo acuerdo, o bien por el juez, quien velará por el interés del menor.
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